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#ClientAler 28/2021

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL REGISTRO DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS ANTE LA STPS

El día de hoy 24 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), recién reformado el pasado 23 de abril del 2021.

El registro será obligatorio para todas las personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas, y que proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, así como para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias y/o compartidas en un mismo grupo empresarial.

Aquellas personas que deseen obtener el registro, deberán ingresar a la plataforma https://repse.stps.gob.mx/ para ingresar su solicitud al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, donde deberán presentar los

requisitos siguientes:

  • Firma Electrónica Vigente.
  • Nombre, denominación o razón social.
  • Nombre Comercial.
  • Entidad Federativa.
  • Registro Federal de Contribuyentes.
  • Domicilio.
  • Geolocalización.
  • Teléfono y correo electrónico.
  • Generales del Acta Constitutiva.
  • Registro Patronal ante el IMSS.
  • Generales del Representante Legal.
  • Afiliación ante el FONACOT.
  • Número total de trabajadores. (Por sexo)
  • Actividad económica especializada, conforme al catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo del IMSS.
  • Actividad que desee ser registrada en el Padrón.
  • Actividad económica preponderante.

De acuerdo con las disposiciones, al momento de su registro, las empresas además de encontrarse al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y fiscal, deberán precisar el servicio u obra especializada que ofrecerán, siendo importante referir que podrán elegir más de una actividad, debiendo acreditar la especialización con documentos, tales como: capacitaciones, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia y que estos servicios se encuentren contempladas dentro de su objeto social.

Por cada actividad registrada, se asignará un número de folio específico.

El único servicio que no podrá ser elegido para el registro es el suministro de personal, ya que con el nuevo régimen de subcontratación se encuentra prohibido.

Ahora bien, una vez que se haya realizado la carga de la información, la STPS se pronunciará dentro de los 20 días hábiles siguientes, de no hacerlo, el solicitante puede requerir a la STPS que emita el aviso de registro dentro de los 3 días hábiles siguientes al requerimiento. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el aviso se tendrá por efectuado el registro para

todos los efectos legales a que haya lugar.

Siendo importante mencionar que, en cualquier momento, la STPS podrá solicitar información y/o documentación adicional a la empresa, o a cualquier entidad gubernamental para corroborar, validar la información y documentación proporcionada, además de poder negar o cancelar el registro en caso de no cumplir con los requisitos señalados.

El registro tendrá una vigencia de 3 años, y será imprescindible para que la persona física o moral pueda prestar sus servicios. En los contratos que se celebren de esta índole, deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente.

Las personas que obtengan el registro quedarán inscritas en un padrón, que será público y estará disponible en un portal de Internet.

Por todo lo anterior, GLZ ABOGADOS se pone a sus órdenes con la finalidad de asesorarlos y llevar a cabo el registro correspondiente ante la STPS, a través de nuestros especialistas en la materia quienes les proporcionarán una atención integral, personalizada y efectiva en todo el proceso.

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a tus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.