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#ClientAlert 02/2024

Resuelve la Suprema Corte que la obligación de informar en el dictamen sobre la posible comisión de un delito fiscal es inconstitucional

En el ejercicio fiscal de 2022 se publicó una reforma que estableció la obligación para Contadores Públicos que dictaminen para efectos fiscales de informar a la autoridad fiscal si con motivo de la elaboración del dictamen tienen conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.

Ahora bien, consideramos que es claro que dicha obligación que establece una responsabilidad a los dictaminadores de informar sobre posibles actos que puedan constituir la comisión de un delito fiscal por el contribuyente supone un riesgo para los Contadores Públicos en su práctica profesional ya que el conocimiento formativo y profesional de los Contadores Públicos no les otorga elementos suficientes en materia penal para poder identificar conductas constitutivas de delitos fiscales.

Por lo anterior, se interpusieron medios de defensa en contra de dicha obligación establecida en el artículo 52, fracción III del Código Fiscal de la Federación y el día 17 de enero de 2024 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia indicando que la obligación de los Contadores Públicos de informar la comisión de un delito viola el principio de seguridad jurídica.

En este sentido, en dicha sentencia se resolvió que la multicitada obligación: “no supera el test de proporcionalidad por establecer un deber que no resulta necesario para la finalidad constitucional que persigue y, a causa de ello, que genera inseguridad jurídica a los contadores públicos, lo procedente es otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa a efecto de que se le excluya en lo presente y en lo futuro (mientras no sea corregido el vicio de inconstitucionalidad advertido) de la aplicación de la referida porción normativa.”

Dicha sentencia es un criterio aislado (por ahora) y la misma no genera jurisprudencia; sin embargo, es un precedente importante.

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.