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#ClientAlert 03/2024

La STPS no debe solicitar requisitos ajenos a la finalidad del REPSE: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis donde indica que la secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) únicamente está facultada para realizar el registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), así determinando inconstitucionales algunas exigencias que se han impuesto para los prestadores de servicios.

En específico, la norma general que se impugno fue el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, toda vez que dicha disposición general excede las facultades otorgadas a la STPS; pues derivado de la reforma de subcontratación, la ley únicamente faculta a la Secretaría a implementar un padrón confiable que permita identificar a los subcontratistas registrados y cuáles son los servicios u obras que subcontratan, sin embargo, el acuerdo mencionado buscaba facultar a la STPS para expedir una autorización o habilitación para desarrollar actividades de subcontratación de servicios, por lo que se tendría que acreditar el carácter de especializado para obtener el registro.

Visto lo anterior, la STPS únicamente es el medio para realizar el registro, pero no tiene facultades para la valoración o aceptación para ingresar al padrón, así determinando la SCJN la inconstitucionalidad de exigir acreditar el carácter especializado de las actividades que se desean ejecutar, describir los elementos o factores que sustentan ese carácter excepcional, aportar la documentación correspondiente y acreditar que las obras o servicios que se desea registrar se encuentren contempladas dentro de su objeto social.

La tesis aislada dice lo siguiente:

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO OCTAVO, PUNTO 3, PRIMER PÁRRAFO, SEGUNDA PARTE, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS, DEL ACUERDO PARA EL REGISTRO DE PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE EXIGE ACREDITAR EL CARÁCTER ESPECIALIZADO, ES INCONSTITUCIONAL.

[…]

 

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el artículo octavo, punto 3, primer párrafo, segunda parte, segundo y tercer párrafos, del mencionado acuerdo, en la porción normativa que establece que para incorporarse al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas debe acreditarse el carácter especializado, es inconstitucional, en virtud de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no cuenta con facultades para solicitar a los subcontratistas que desean obtener un registro que: a) acrediten, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional; b) aporten información y documentación, respecto a capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros; y, c) los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social.

 

Justificación: De conformidad con la exposición de motivos que dio origen a la reforma legal en materia de subcontratación, la finalidad del registro y la implementación del padrón previstos en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo no fue la de conferir a la autoridad administrativa facultades tendientes a expedir una autorización o habilitación para desarrollar actividades de subcontratación de servicios u obras especializadas, sino únicamente implementar un padrón confiable que permita identificar a los subcontratistas registrados y cuáles son los servicios u obras que subcontratan. Además, el artículo 13 del citado ordenamiento no define la subcontratación de servicios u obras especializadas con base en las actividades o el objeto social de los prestadores de esos servicios, sino a partir de que los servicios u obras especializadas subcontratadas no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. En ese sentido, deviene inconstitucional el artículo octavo, punto 3, primer párrafo, segunda parte, segundo y tercer párrafos, del acuerdo referido, que exige acreditar el carácter especializado de las actividades que se desean ejecutar, describir los elementos o factores que sustentan ese carácter excepcional, aportar la documentación correspondiente y acreditar que las obras o servicios que se desea registrar se encuentren contempladas dentro de su objeto social. Ello, en tanto que la mencionada Secretaría de Estado únicamente fue habilitada para establecer el procedimiento administrativo inherente al registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Sin embargo, no se encuentra facultada para solicitar a los subcontratistas que desean obtener un registro que cumplan con requisitos ajenos a la finalidad del registro y al concepto de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas previsto en la ley.

 

SEGUNDA SALA.

[…]

 

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.