Se modifican las Disposiciones de carácter general para el registro del REPSE
El día de ayer, 21 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.
Recordemos que el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, obliga a que todas las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas, para la prestación de sus servicios deberán contar con un registro ante el REPSE, mismo que deberá ser renovado cada tres años. Dicha renovación se tramitará en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
Para la renovación del registro ante el REPSE, se habilitará en su plataforma un módulo denominado “Renovación de Registro”, al cual se podrá ingresar únicamente durante el periodo designado por la STPS, de acuerdo con la vigencia de su aviso de registro; lo anterior, de conformidad con el calendario:
Año de registro | Mes de otorgamiento de registro | Mes de renovación de registro |
2021 | Junio | De marzo a mayo de 2024 |
Julio | De abril a junio de 2024 | |
Agosto | De mayo a julio de 2024 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2024 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2024 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2024 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2024 | |
2022 | Enero | De octubre a diciembre de 2024 |
Febrero | De noviembre de 2024 a enero de 2025 | |
Marzo | De diciembre de 2024 a febrero de 2025 | |
Abril | De enero a marzo de 2025 | |
Mayo | De febrero a abril de 2025 | |
Junio | De marzo a mayo de 2025 | |
Julio | De abril a junio de 2025 | |
Agosto | De mayo a julio de 2025 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2025 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2025 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2025 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2025 | |
2023 | Enero | De octubre a diciembre de 2025 |
Febrero | De noviembre de 2025 a enero de 2026 | |
Marzo | De diciembre de 2025 a febrero de 2026 | |
Abril | De enero a marzo de 2026 | |
Mayo | De febrero a abril de 2026 | |
Junio | De marzo a mayo de 2026 | |
Julio | De abril a junio de 2026 | |
Agosto | De mayo a julio de 2026 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2026 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2026 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2026 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2026 |
Las personas físicas o morales inscritas en el Padrón únicamente podrán llevar a cabo su proceso de renovación en las fechas establecidas, una vez agotado dicho plazo, la plataforma de manera automática, deshabilitará el módulo de renovación. Asimismo, las personas físicas y morales inscritas que no renueven su registro dentro del plazo establecido, se les cancelará el registro.
Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.