Client Alert

#ClientAlert 09/2024

Lineamientos para la renovación del registro ante el REPSE

 

Con fecha 21 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”; donde se señalan los requisitos u procesos que se deberán de llevar a cabo por parte de las personas registradas ante el padrón que quieran renovar su registro.

En el acuerdo mencionado se señalan los siguientes puntos importantes:

  • Se agregará el significado de renovación, especificando que es el procedimiento que deberán de llevar las personas inscritas en el padrón cada tres años.
  • Las empresas tendrán un plazo de 3 meses, antes de la fecha de vencimiento, para realizar el proceso de renovación en el módulo que estará disponible en la plataforma digital del REPSE, estando habilitado por el plazo mencionado y no se podrá realizar de forma extemporánea.
  • Se deberá de especificar la actividad o actividades que desean renovar en el padrón.
  • Las personas que renueven el registro, deberán acreditar que, a la fecha en que se realice la solicitud, estén en línea y cumpliendo con sus obligaciones fiscales y de seguridad social; así como actualizar la información y documentación proporcionada durante su primer registro ante la plataforma REPSE.
  • Las personas que deseen incorporarse al Padrón o se encuentren inscritas y tengan que renovar el mismo, deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tiempo de obra a ejecutar.
  • Se recomienda tener una forma electrónica ante el SAT vigente al momento de realizar la renovación.
  • Los tres años de vigencia de los avisos de registro, serán contados a partir de la fecha en que hayan quedado inscritos en el padrón, sin importar si se realizó alguna actualización o modificación posterior.
  • En caso de que las personas inscritas no renueven su registro en el plazo de 3 meses otorgado, se les cancelará.
  • El DOF establece el calendario para ingresar al módulo de “Renovación de Registro”, esto conformidad con la vigencia de su aviso de registro, tal y como se ve a continuación:

 

Año de registro Mes de otorgamiento de registro Mes de renovación de registro
2021 Junio De marzo a mayo de 2024
Julio De abril a junio de 2024
Agosto De mayo a julio de 2024
Septiembre De junio a agosto de 2024
Octubre De julio a septiembre de 2024
Noviembre De agosto a octubre de 2024
Diciembre De septiembre a noviembre de 2024
2022 Enero De octubre a diciembre de 2024
Febrero De noviembre de 2024 a enero de 2025
Marzo De diciembre de 2024 a febrero de 2025
Abril De enero a marzo de 2025
Mayo De febrero a abril de 2025
Junio De marzo a mayo de 2025
Julio De abril a junio de 2025
Agosto De mayo a julio de 2025
Septiembre De junio a agosto de 2025
Octubre De julio a septiembre de 2025
Noviembre De agosto a octubre de 2025
Diciembre De septiembre a noviembre de 2025
2023 Enero De octubre a diciembre de 2025
Febrero De noviembre de 2025 a enero de 2026
Marzo De diciembre de 2025 a febrero de 2026
Abril De enero a marzo de 2026
Mayo De febrero a abril de 2026
Junio De marzo a mayo de 2026
Julio De abril a junio de 2026
Agosto De mayo a julio de 2026
Septiembre De junio a agosto de 2026
Octubre De julio a septiembre de 2026
Noviembre De agosto a octubre de 2026
Diciembre De septiembre a noviembre de 2026

 Es importante mencionar que, en el supuesto de que no se obtenga la renovación o no se realice, se iniciará de forma automática un procedimiento de baja del REPSE u se emitirán alertas para las autoridades correspondientes, como SAT, IMSS e INFONAVIT.

 

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.