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#ClientAlert 1/2021

FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

 

El propósito del presente Client Alert es ofrecerles una descripción general de la fusión conforme a las leyes mexicanas.

 

  1. Definición de Fusión de Sociedades

 

La fusión de sociedades mercantiles (en lo sucesivo “Fusión”) es la unión de dos o más sociedades en una sola entidad jurídicamente independiente; implicando la disolución de las sociedades, más no su liquidación: esto es, los accionistas no recibirán los bienes o dinero que sus acciones o sus aportaciones representen, sino acciones nuevas a cambio de las existentes antes de la fusión.

 

  1. Figuras dentro de la Fusión

 

Existen dos figuras dentro de la Fusión:

  1. Fusionada: Se refiere a la sociedad que deja de existir.
  2. Fusionante / Absorbente: Se refiere a la sociedad que subsiste.

 

  • Tipos de Fusión.

 

Existen dos tipos de Fusión:

 

  1. Fusión por integración o pura: Se da cuando dos o más sociedades se extinguen (fusionadas) para crear una nueva persona jurídica (fusionante), que integra los patrimonios de las fusionadas.

 

  1. Fusión por incorporación o absorción: En la que una de las sociedades que intervienen no desaparece, sino que incorpora a su organización jurídica el patrimonio de la o las fusionadas y absorbe su personalidad jurídica.

 

Una Fusión por incorporación puede ser horizontal o vertical. La Fusión horizontal se da con sociedades que no tienen relación accionaria directa entre ellas mismas, y la Fusión vertical surge entre aquéllas que tienen relación accionaria directa e importante entre sí.

 

  1. Principales Causas de Fusión

 

Las sociedades deciden fusionarse generalmente para:

  • Busca mejorar la situación financiera de una o varias empresas.
  • Reunir mejores prácticas administrativas como medio para expandir el mercado en el que se participa.
  • Participar en un nuevo sector, y en consecuencia, incrementar los ingresos, el valor de la acción dentro del mercado bursátil y la rentabilidad de la empresa.
  • Que aumenten los ingresos de las sociedades que se fusionan.
  • Disminuir los costos de producción.
  • Disminuir los costos de distribución.
  • Disminuir los intereses de capitales ajenos.
  • Aumentar la productividad de la empresa (utilidades).

 

  1. Procedimiento de Fusión

 

La Fusión sólo tiene efectos jurídicos, después de cumplir ciertos requisitos legales que se establecen en los Artículos 222 al 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que, en síntesis, establecen lo siguiente:

 

  1. Realizar un Convenio de Fusión, en dónde se determine el número de acciones (o partes sociales), su valor nominal y la cuantía que corresponde a cada socio o accionista, esto con base en los balances de las sociedades que se fusionan, e inclusive puede pactarse una prima por fusión; ya que toda Fusión implica la integración de dos o más sociedades, por lo que debe existir una negociación con los órganos de representación de cada empresa.
  2. La Fusión deberá ser decidida por cada una de las sociedades que deseen intervenir en la operación, en la forma y términos que correspondan, según su naturaleza. Así, si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, la Fusión deberá acordarse por los socios, computando el quórum y los votos de acuerdo a los previsto en el contrato social; si el caso refiere a una sociedad anónima, el acuerdo debe ser tomado por asamblea extraordinaria en los términos de la fracción VII del artículo 182, de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  3. Las actas de asambleas que aprueben la Fusión deben protocolizarse ante notario en un solo instrumento notarial, ya que se requiere de un documento autentico, como lo es la escritura notarial.
  4. Los acuerdos de Fusión de las sociedades que vayan a fusionarse se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
  5. Los acuerdos sobre la Fusión de las sociedades que vayan a fusionarse deberán ser inscritos en el Registro Público de Comercio.
  6. La Fusión no podrá tener efecto sino hasta dentro de tres meses después de registrada su inscripción, mencionada en el punto anterior.

Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan puede oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la Fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la Fusión y la sociedad que subsista o la que resulte de la Fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

  1. La Fusión surtirá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de la totalidad de las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o bien, si se constituye depósito bancario por su importe total en una institución de crédito, o si todos los acreedores otorgan su consentimiento. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.
  2. Cuando de la Fusión de varias sociedades resulte una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.
  3. Las sociedades constituidas en: (i) sociedad en nombre colectivo; (ii) sociedad comandita simple; (iii) sociedad de responsabilidad limitada; (iv) sociedad anónima; y (v) sociedad en comandita por acciones, podrán adoptar cualquier otro tipo

 

legal. Asimismo, podrán transformarse en sociedad de capital variable.

  1. ASPECTOS CONTABLES DE LA FUSIÓN

 

Los pasos necesarios para el registro contable de la Fusión, son los siguientes:

 

  1. Preparar el balance previo.
  2. Saldar las cuentas complementarias del balance contra sus principales.
  3. Valuar los activos para efectos de la Fusión: generalmente se valúan a “valores actuales”.
  4. Las diferencias entre el valor neto en libros y valores actuales, se ajusta contra la cuenta “Resultados de la Fusión” (o también conocida como cuenta “Pérdidas y ganancias de la Fusión”).
  5. Saldar las cuentas de Activo, Pasivo y Capital Contable, en la sociedad (es) que desaparece (n).
  6. Registrar asientos de apertura (Fusión por integración) o aumentos del Capital Social (Fusión por absorción), según sea el caso.
  • EFECTOS DE LA FUSIÓN

 

Entre algunos de los efectos de la Fusión se encuentran los siguientes:

  • Transmisión universal de patrimonio de las fusionadas a fusionante.
  • Extinción de fusionadas.
  • Resolución de vínculos jurídicos con socios y con terceros.
  • Sustitución de deudor respecto a los acreedores de las fusionadas.
  • Establecimiento de nuevos vínculos jurídicos entre fusionante y socios de las fusionadas y terceros.

 

  • IMPLICACIONES FISCALES

 

La Fusión, como lo comentamos anteriormente, se encuentra regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin embargo, tiene implicaciones fiscales, como la de presentar los avisos respectivos por las siguientes circunstancias:

TrámiteMotivoFORMA ANEXO 1-A RMISC 2020
CANCELACIÓN EN EL RFCPor la sociedad que desaparece86/CFF
CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALCuando por motivo de la fusión se cambie la razón social76/CFF
CAMBIO DE DOMICILIOSi existe un cambio de domicilio derivado de la fusión77/CFF
INSCRIPCIÓN AL RFCEn caso de que surja una nueva sociedad43/CFF

El Código Fiscal de la Federación contempla a la Fusión como un acto de enajenación de bienes; no obstante, el mismo código en su artículo 14- B, considera que no existe enajenación cuando:

  • Se presente el aviso de Fusión (inscripción y cancelación del RFC, art. 24, RCFF), y posterior a la Fusión, la sociedad Fusionante siga llevando a cabo las actividades que realizaban esta y las sociedades fusionadas antes de la fusión, durante un periodo mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la Fusión.

Este último supuesto no es aplicable cuando:

  • Los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada de ejercicio inmediato anterior, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante.
  • En el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada hubiese percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última hubiese percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada (esto no será exigible si la sociedad que subsista se liquide antes de un año).
  • La sociedad que subsista o la que surja con motivo de la Fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó por Fusión.

Resulta importante conocer esta figura y sus alcances en materia jurídica; no obstante, no se debe perder de vista la parte fiscal, ya que una Fusión puede encuadrar como enajenación de bienes lo que ocasionaría un pago de impuestos.

 

  1. Definición de Escisión de Sociedades

 

La escisión de Sociedades, al contrario que las fusiones, se integra por operaciones empresariales en las que se divide de forma total o parcial los activos, pasivos y capital social de una empresa para pasar a formar parte a otras Sociedades ya existentes o bien crear otra nueva con este objeto. Es importante entender que la Sociedad original puede desaparecer o no, y que los socios de la Sociedad dividida también serán socios en la nueva Sociedad.

La escisión se regirá mediante reglas muy específicas:

  • La escisión solo se acordará por resolución de asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social.
  • Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas.
  • Los socios tendrán una proporción del capital social de las sociedades escindidas.

La resolución que apruebe la escisión deberá contener:

  • La descripción de la forma, plazos y mecanismos en los que se transferirán los activos, pasivos y capital de las sociedades escindidas
  • La descripción de las partes del activo, pasivo y capital social de las sociedades escindidas.
  • Los estados financieros de la sociedad escindente deberán abarcar por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social dictaminadas por auditor externo.
  • La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada una de las sociedades escindidas.
  • Proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.

La resolución de la escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el Sistema Electrónico de la Secretaria de Economía (“PSM”) el extracto de dicha resolución podrá oponerse judicialmente a la escisión cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el 20% (veinte por ciento) del capital social. También podrán hacerse los acreedores que tengan interés jurídico en la escisión.

La escisión surtirá sus efectos plenos, 45 (cuarenta y cinco) días después de haberse inscrito la resolución y publicación de la escisión en el Registro Público de Comercio.

 

XII. IMPLICACIONES FISCALES

 

Tal como sucede con el caso de la fusión, inicialmente podría considerarse que, al darse una escisión, nos encontramos ante enajenaciones de bienes, en términos de lo dispuesto en el artículo 14, del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, se considera que no habrá enajenación en la escisión y por lo tanto, que no se causarán los impuestos correspondientes, en los siguientes supuestos:

  • Se mantengan los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto, de la escindente y escindidas durante tres años a partir del año anterior al de la escisión.
  • Que en caso de que desaparezca una sociedad por la escisión, se designe a otra que asuma la obligación de presentar las declaraciones del ejercicio e informativas correspondientes.

Es importante destacar que, conforme a una nueva regla, vigente a partir de 2021, sí se considerará que hay enajenación y por lo tanto, se causarán los impuestos correspondientes cuando con motivo de la escisión, surja en el capital contable de la escindente o escindida, una partida o concepto cuyo importe no estuviere reconocido en el estado de posición financiera aprobado para efecto de la escisión.

Si tiene alguna duda o necesita cualquier información adicional respecto a lo anterior, por favor no dude en contactarnos. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario relacionados con el presente documento.