Client Alert

#ClientAlert 1/2023

¿Cuál es la aplicación correcta de la reforma en materia de vacaciones?

 

Como es de conocimiento general, el pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, mismo que entró en vigor el 01 de enero del presente año y que impactó; a su vez, en la percepción de la prima vacacional y las cuotas obrero-patronales.

 

La modificación al artículo 76 establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente; y a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

 

Y si bien es cierto el Decreto publicado en el DOF no contiene alguna especificación de la aplicación gradual para los trabajadores que ya cuentan con antigüedad, Patricia Mercado, Senadora en el Congreso de la Unión y una de las propulsoras de esta reforma, difundió que el criterio de aplicación corresponde cuando el trabajador cumpla su aniversario del año en curso; es decir, durante 2023.

 

GLZ Abogados reitera este criterio, ya que los trabajadores disfrutarán del aumento conforme a la fecha en la que acumulen antigüedad en 2023. Por ejemplo, quienes cumplan un año más de prestar sus servicios en enero, accederán al aumento previsto en la reforma antes que los trabajadores que tienen aniversario de trabajo en meses subsecuentes.

 

Finalmente, les recordamos que la reforma no tiene efectos retroactivos y se aplicará en el período vacacional que se encuentre en curso, sin ser acumulativos los días.

 

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.