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#ClientAlert 10/2022

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, de descargas de aguas residuales

 

El pasado 11 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación (“NOM-001-2021”). Dicha norma sustituirá a la NOM-001-SEMARNAT-1996, la cual llevaba muchos años con necesidad de actualizarse, ya que regula descargas de una gran variedad a cuerpos de aguas nacionales y suelo (no aplica directamente a descargas a drenaje).

 

La NOM-001-2021 tiene una entrada en vigor escalonada:

  • Las disposiciones generales entran en vigor en un año tras su publicación (11 de marzo de 2023)
  • Las tablas con nuevos límites máximos de contaminantes, más estrictos que la norma que reemplaza, entran en vigor el 3 de abril de 2023.
  • Para el caso de dos nuevos parámetros, color y toxicidad aguda, éstos entran en vigor en cuatro años (11 de marzo de 2026).

 

Aunque la NOM-001-2021 aún no entra en vigor, los generadores de aguas residuales que sean descargadas a cuerpos de aguas nacionales o suelo (para lo cual requieren permiso de CONAGUA) tendrán que realizar las acciones pertinentes, tales como modificar sus plantas de tratamiento o instalar nuevas, en caso de que con su actual infraestructura no consigan lograr el cumplimiento requerido con los nuevos parámetros que establece la nueva norma, cuando ésta entre en vigor. Dado que dichas acciones, incluyendo los permisos requeridos para ello, pueden llevar varios meses o años, es importante que las empresas afectadas contemplen desde ahora planes de acción de cumplimiento, así como, en su caso, estrategias de litigio, atendiendo al momento procesal oportuno para hacerlo (el cual puede ser tomando como base la fecha de su publicación).  En caso de que, al momento de la entrada en vigor de las secciones específicas de la norma, las empresas no estén en cumplimiento con los parámetros aplicables de la norma, las autoridades ambientales podrán imponer sanciones diversas (independientemente de una posible responsabilidad civil y penal), que comprenden multas, suspensiones o revocaciones de permisos, clausuras, entre otros.

 

Con gusto pueden comunicarse con nosotros, para efectos de explicarles el contenido y riesgos de la norma, así como posibles estrategias de cumplimiento y de defensa.

 

Sin más por el momento, estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o consulta al respecto y, desde luego, brindarles asesoría jurídica.