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#ClientAlert 11/2021

PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES QUE PUEDEN EMITIR SELLOS DE RECOMENDACIÓN EN ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

 

Con motivo de la modificación publicada el pasado 27 de marzo de 2020 a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 en la cual se establecen diversas modificaciones al etiquetado frontal y leyendas de productos y bebidas no alcohólicas, la Procuraduría Federal del Consumidor publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que pueden emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

 

Dicho acuerdo, establece que aquellas organizaciones o asociaciones que pretendan emitir algún tipo de sello o leyenda de recomendación a algún producto regulado por la NOM-051, debe solicitar su registro ante la Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza de la Procuraduría Federal del Consumidor, mismo que tendrá una vigencia de un año y para que surta sus efectos frente a sus recomendados, debe solicitarse su renovación treinta días antes de su vencimiento, en caso contrario, se dará por entendido que la asociación emite sellos y leyendas de recomendación sin el registro ni autorización de la Procuraduría.

 

Este registro, debe presentarse ante dicha autoridad acompañando los siguientes documentos en original y copia: (i) Solicitud de registro; (ii) Comprobante de pago de derechos; (iii) Acta constitutiva no menor a cinco años; (iv) Poder notarial e identificación oficial del apoderado; (v) Cédula de Identificación Fiscal de la organización y CURP del apoderado; y (vi) Por lo menos tres estudios, certificaciones y autorizaciones que acrediten el prestigio profesional de la organización.

 

La autoridad debe resolver la solicitud en un plazo de veinte días hábiles luego de presentada la solicitud, indicando si otorga o no el registro solicitado. En caso de que falte algún documento, puede solicitarlo a la organización mediante notificación personal para que en el término de cinco días lo exhiba.

 

Finalmente, se puede cancelar el registro a solicitud del interesado o por la Procuraduría en el caso de que la organización no presente su renovación o emita sellos sin haber observado los lineamientos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en cuyo caso no se podrá solicitar un nuevo registro en un plazo de tres años posteriores a la cancelación del registro.

 

Sin más por el momento, estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o consulta al respecto.