Client Alert

#ClientAlert 11/2022

LEY PARA LA TRANSPARENCIA, LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE PRÁCTICAS INDEBIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD

 

En junio de 2021, se aprobó el dictamen que expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad. Dicha legislación busca  promover la transparencia en el mercado de publicidad, así como prevenir y combatir  prácticas comerciales que generan una ventaja indebida en favor de determinadas personas y en perjuicio de los anunciantes y consumidores.

 

Este ordenamiento establece modificaciones relevantes en la operación de la prestación de servicios de publicidad con independencia del medio de difusión, e impactará a todos los miembros de la cadena, es decir: anunciantes, agencias y medios.

 

Con la referida Ley, se pretenden restringir ciertos derechos de comercio y competencia económica, imponiendo nuevas obligaciones y cargas adicionales a nivel contractual, fiscal y administrativa.

 

Los principales cambios con la entrada en vigor de la Ley son:

 

  1. El anunciante será el encargado de comprar directamente el espacio publicitario, o bien, podrá hacerlo por medio de un tercero (agencia de publicidad) con quien deberá celebrar un contrato de mandato.
  2. El medio de publicidad tendrá que emitir y enviar la factura directamente al anunciante, aunque la compra de dicho espacio se realice por medio de una agencia de publicidad a través de un contrato de mandato (lo que implica una mayor carga administrativa y revisión exhaustiva de proveedores).
  3. La Agencia tendrá prohibido adquirir espacios publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa al anunciante.
  4. La Agencia deberá de informar al anunciante de las relaciones financieras que tiene con el medio que pretende contratar.

 

En caso de incumplimiento, la Ley establece la aplicación de sanciones consistentes en multas y adicionalmente, puede originar el rechazo de deducciones y acreditamiento de impuestos, adicionalmente, puede ocasionar que los agreguen a la lista del artículo 69-B (como receptor del CFDI).

 

Sin más por el momento, invitamos a nuestros clientes a que en caso de tener duda sobre el tema, nos contacten a efecto de brindarles una asesoría al respecto.