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#ClientAlert 11/2024

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

 

Les informamos que el día 26 de marzo del año 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Ha sido reformada para incorporar disposiciones relacionadas con los títulos de crédito electrónicos. Tiene como objetivo modernizar la ley y adaptarla a las nuevas tecnologías. La reforma enfatiza la neutralidad tecnológica al reconocer la equivalencia funcional entre los mensajes de datos y los documentos tradicionales. Esto significa que los certificados de depósito emitidos digitalmente tienen el mismo valor y validez que sus contrapartes en papel.

Otro principio destacado es la autonomía de la voluntad, lo que implica que las partes involucradas tienen la libertad de elegir el medio de emisión y endoso de los certificados de depósito, ya sea en formato físico o digital, de acuerdo con sus necesidades y preferencias.

La reforma reconoce la equivalencia funcional entre la firma electrónica y la firma autógrafa, lo que garantiza que los certificados de depósito firmados digitalmente sean igualmente vinculantes y exigibles que aquellos firmados de manera tradicional.

Títulos de Crédito: Podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información.

Estos títulos se considerarán mensaje de datos y tendrán la misma validez y exigibilidad que los títulos de crédito tradicionales.

El tenedor de un título de crédito electrónico debe exhibirlo a través del sistema de información utilizado para su emisión.

Endoso de títulos de crédito electrónicos: Se realiza a través del sistema de información. El endosatario adquiere un derecho independiente del endosante y no le son oponibles las excepciones personales oponibles a este último.

Certificados de Depósito Digitales: La reforma obliga a la emisión digital de certificados de depósito por parte de los almacenes generales de depósito.

Creación de un Sistema de Información: Se crea un Sistema de Información específico para la gestión de estos certificados, con el objetivo de fortalecer la seguridad y eficiencia.

Plazo para la CNBV: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tiene 180 días hábiles para emitir reglas específicas para el funcionamiento del Sistema de Información.

Pagarés Electrónicos: La reforma confirma la legalidad de los pagarés electrónicos y su gestión digital, incluyendo la firma y el endoso.

Equivalencia funcional y neutralidad tecnológica: La reforma enfatiza la equivalencia funcional y la neutralidad tecnológica, asegurando la validez de las transacciones digitales con pagarés.

La reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito trae cambios esenciales para actualizar el manejo de certificados de depósito y pagarés. La obligación de digitalizar los certificados de depósito promete incrementar la seguridad y la eficiencia en el sector financiero, mientras que la validación de prácticas existentes en los pagarés electrónicos fortalece la legitimidad de las transacciones digitales. Asimismo, la implementación de sistemas de información criptográficos para los certificados de depósito demuestra un compromiso con la seguridad digital.

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

Las consideraciones aquí expuestas se basan exclusivamente en la legislación mexicana en vigor al momento de la elaboración de este documento. En caso de modificaciones en la legislación aplicable o si se nos informa de cualquier evento que pueda impactar las conclusiones expresadas en este documento después de su creación, no estamos obligados a proporcionar una actualización.