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#ClientAlert 12/2022

COMUNICADO DE PRENSA NÚMERO 120/2022, PUBLICADO EL DÍA 6 DE ABRIL DE 2022, POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON QUE LOS INFORMES DE CONVIVENCIA NO CONSTITUYEN UN ELEMENTO PARA TENER POR SATISFECHA LA PARTICIPACIÓN Y ESCUCHA DE LOS MENORES EN LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON SU GUARDA Y CUSTODIA

 

El día de 6 de abril de 2022, se publicó un Comunicado de Prensa por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del cuál, esta última resolvió que el derecho de los menores de edad a ser escuchados en los procedimientos judiciales que les afecten directa o indirectamente, que está contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño, no puede estimarse satisfecho indirectamente mediante el informe que rinde el perito en psicología que se encarga de la supervisión de convivencias con los progenitores.

Lo anterior fue resuelto dentro de un juicio familiar en que la Primera Sala de la Suprema Corte, estimó que si bien es cierto que la prerrogativa de los menores a participar en asuntos en que se dilucidan sus derechos no es irrestricta, no menos cierto es que el derecho del menor a ser escuchado en un procedimiento judicial no debe limitarse en perjuicio del menor, sino éste debe poder externar su voluntad de participar así como de encontrarse asistido por un especialista en temas de infancia y un representante que no constituya un conflicto de intereses.

Esto atiende desde luego a que dentro del desarrollo de la convivencia, los menores pueden ver restringidos sus derechos al estar bajo el cuidado y atención de uno de los progenitores que puede impedir el desarrollo normal de las convivencias.

Así pues, la Primera sala estimó que en las convivencias debe usarse material de apoyo que facilite la expresión de los menores, tomando en cuenta la existencia de formas verbales y no verbales de comunicación, mismo que puede ser registrado por algún medio autorizado a fin de que los tribunales de apelación y amparo en su caso puedan acceder al registro con objeto de evitar re victimizar al menor.