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#ClientAlert 13/2023

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Asambleas Electrónicas

 

El pasado 22 de febrero del presente año 2023, mediante dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos del Senado, se aprobó una minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual había sido aprobada con el pasado mes de marzo de 2022 por parte de la Cámara de Diputados.

El contenido de este decreto confirma los siguientes cambios en materia de celebración de Asambleas Generales:

I. Se reconoció la equivalencia de las asambleas celebradas mediante medios electrónicos, ópticos y cualquier tecnología relacionada a aquellas que se celebran de forma presencial.
II. Permite a cualquier sociedad de índole mercantil celebrar Asambleas, Juntas de Gerentes y de su respectivo Consejo, de forma electrónica, presencial o híbrida, siempre que se incluya y lo permita los estatutos sociales de la Sociedad, cumpliendo así con las reglas para su correcto desarrollo, contar con mecanismos que acrediten la asistencia e identidad de los asistentes, así como una evidencia fehaciente de la celebración de dicha sesión.
III. Reconocimiento de Asambleas celebradas fuera del domicilio social determinado en los estatutos sociales siempre que lo apruebe la totalidad de los accionistas/socios.
IV. Adiciona que las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberá publicar en el Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM, https://psm.economia.gob.mx/PSM/entradaView2.jsf)
V. Finalmente, aprueba la firma electrónica de las Actas de Asamblea con la misma validez que la firma autógrafa.

Implementación

El decreto prevé en los transitorios que las personas morales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto “podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas mediante el mismo”, por lo que se deberá realizar una reforma de estatutos con la finalidad de hacer uso de este beneficio.

En materia de convocatorias, el decreto señala que su entrada en vigor será en un pazo de 6 (seis) meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bajo esa tesitura, si es de su interés, GLZ Abogados podrá realizar y elaborar la Asamblea para reformar los estatutos sociales a fin de que la sociedad se encuentre habilitada para realizar asambleas mediante medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Sin más por el momento, invitamos a todos nuestros clientes a que, en caso de tener duda respecto de este tema, se pongan en contacto con nosotros a fin de brindarles una asesoría adecuada y personalizada.