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#ClientAlert 14/2021

LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SEÑALÓ EL MONTO MÍNIMO PARA ESQUEMAS REPORTABLES

 

El pasado 2 de febrero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación “DOF” el “Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables”.

En la reforma fiscal del año 2020, se establecieron en el Código Fiscal de la Federación (CFF), una serie de supuestos en los que tanto contribuyentes como asesores fiscales, estarían obligados a reportar a las autoridades fiscales sobre cualquier planeación, asesoría o estructura que pudiera derivar en ahorros fiscales, esto, tanto si se hacía de forma particular (personalizado) para un contribuyente, como si se diseñaba para comercializarlo de forma amplia (generalizado). La omisión en el cumplimiento de estos requisitos, podría derivar en la imposición de multas de una cuantía considerable, entre otras consecuencias de naturaleza fiscal.

Ahora bien, en el propio CFF, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), podrá determinar montos mínimos para las referidas obligaciones de reportar. Por lo anterior, y haciendo uso de dicha facultad, la SHCP emitió el referido Acuerdo, mediante el cual, se excluye de la obligación de revelar cualquier esquema reportable personalizado con un monto agregado de beneficio fiscal igual o menor a 100 millones de pesos, esto con el objetivo de no sobre regular operaciones empresariales con repercusiones fiscales y que se reduzcan las cargas administrativas tanto para contribuyentes como para las autoridades. Dicho acuerdo entró en vigor el día 3 de febrero de 2021.

Resulta importante señalar que, el monto mínimo únicamente aplicará para esquemas personalizados y por ende, no aplicará tratándose de esquemas que eviten que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal con las autoridades mexicanas, ni para los casos de esquemas generalizados, los cuales deberán reportarse con independencia de cuantías.

Sin más por el momento, invitamos a todos nuestros clientes a que, en caso de tener duda sobre este tema, se pongan en contacto con nosotros a fin de brindarles una asesoría al respecto.