Client Alert

#ClientAlert 15/2021

NUEVO MODO DE ENTERAR LA RETENCIÓN DEL 6% DEL IVA POR SERVICIOS DE PERSONAL

 

La regla 4.1.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, establece un nuevo requisito para quienes estén obligados a efectuar la retención de 6% del Impuesto al Valor Agregado “IVA” establecida para supuestos de tercerización de personal. La regla mencionada hace alusión a las personas físicas con actividades empresariales, personas morales que tributen en el Título II (Régimen General) y las personas morales que tributen en el Título III (No lucrativas) deben realizar la retención del 6% de IVA.

Ahora bien, las personas señaladas en el párrafo anterior deberán enterar la retención mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Resulta importante señalar que, el formato para presentar estas declaraciones aún no se encuentra disponible en la página del Servicio de Administración Tributaria “SAT”, por lo que deja suponer que mientras no esté disponible deberá de seguirse presentando de la misma forma, es decir, mediante el formato de “IVA retenciones”.

Sin más por el momento, invitamos a todos nuestros clientes a que, en caso de tener duda sobre este tema, se pongan en contacto con nosotros a fin de brindarles una asesoría al respecto.