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#ClientAlert 15/2024

Nuevas multas a los centros de trabajo

 

El día de ayer fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, en específico su fracción III, quedando de la siguiente manera:

“Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

 

  1. y II. …

 

  1. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis;

 

  • a VIII. …”

 

Haciendo mención la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132, en sus fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis, las siguientes obligaciones del patrón:

  • Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios.
  • Expedir cada 15 días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
  • Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de 3 días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
  • Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares.
  • Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado.
  • Establecer y sostener las escuelas para los hijos de sus trabajadores, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública.
  • Hacer por su cuenta, cuando empleen más de 100 y menos de 1,000 trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos.
  • Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias.
  • Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar los descuentos en orden de prelación, primero al INFONACOT, y posterior a las otras instituciones. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.

 

En consecuencia, si la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, realiza alguna inspección en la fuente de trabajo, y de la misma se desprende algún incumplimiento de dichas obligaciones, estaría facultada para imponer la una multa de 50 ($5,428.50 pesos) o hasta 1,500 UMAS ($162,855.00 pesos).

 

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.