Client Alert

#ClientAlert 16/2022

PRESCRIPCIÓN PARA DEMANDAR EL PAGO DE LAS UTILIDADES

 

De manera general, conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT) las acciones de trabajo prescriben en 1 (un) año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. [1]

 

Para el caso en particular, el cómputo del plazo de un año para que prescriba la acción de demandar el pago del reparto de utilidades, inicia a partir del día siguiente al en que se notifique fehacientemente al trabajador (o a su beneficiario), la resolución de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades conformada en la empresa o del Inspector del Trabajo, en la que se determine la participación individual a la que tuviera derecho.

 

Es decir, es necesario que se fije en cantidad líquida, para poder reclamarse, determinándose a partir de dos vertientes independientes:

 

  1. De la facultad de comprobación de las autoridades tributarias: deriva del ejercicio de la facultad de comprobación, en tanto la utilidad fiscal que resulte sirva para determinar el monto del impuesto relativo y la participación de los trabajadores en las utilidades.

 

  1. De carácter laboral: surge después de la declaración anual presentada por el patrón ante las autoridades tributarias, cuando la Comisión Mixta dentro de cada empresa, determina la participación individual de cada trabajador en el reparto de utilidades después del procedimiento correspondiente. Excepcionalmente, será un Inspector del Trabajo quien fije el monto a repartir, si los integrantes de la Comisión no logran llegar a un acuerdo.

 

Por lo anterior, si no hay notificación de la resolución que dicte la Comisión Mixta, no puede considerarse que prescribió la acción para reclamar el pago relativo, ya que no es una prestación que derive únicamente de la prestación de servicios subordinados, sino que depende de las utilidades habidas en el año fiscal y del cumplimiento de las obligaciones fiscales del patrón.

 

Finalmente, la autoridad debe dejar a salvo los derechos de los trabajadores en caso de que haya un reclamo previo a cumplir las condiciones previas, para que una vez se tengan las elementos necesarios, pueda presentar el reclamo sin que se configure cosa juzgada.

 

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

[1] Artículo 516, Ley Federal del Trabajo.