Client Alert

#ClientAlert 17/2022

ÚLTIMO DÍA DE PAGO DE PTU 2021

 

El derecho constitucional de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es, además de un importante instrumento para contribuir a la distribución de la riqueza, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación se entiende como una retribución al esfuerzo productivo de los trabajadores.

De conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el pago de las utilidades estimadas para cada trabajador debe realizarse, dentro de los 60 días posteriores a la fecha de pago del impuesto anual[1].

Este término de 60 días comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la Declaración Anual del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; es decir, los empleados de las empresas tienen una fecha límite de recibir las utilidades a más tardar el 30 de mayo de 2022, fecha cumplida el día de ayer.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha establecido que no existe una justificación para que los patrones no entreguen utilidades, debido a que si estuvieron generando servicios y ganancias deberán presentar su declaración fiscal anual, en la que si rebasan los $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), existirá cantidad líquida a repartir.

Es importante reiterar que el patrón que no cumpla con la obligación de realizar el reparto de las utilidades que obtenga, será sancionado con una multa de 250 ($24,055 pesos) a 5000 ($481,100 pesos) veces la UMA, según el artículo 994, fracción II, de la LFT.  El rango de las multas dependerá de la gravedad de la falta y la capacidad económica del infractor.

Finalmente, en el caso de que los trabajadores no hayan recibido a tiempo el reparto de utilidades, pueden presentar una denuncia en inspeccionfederal@stps.gob.mx o acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para recibir asesoría.

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

[1] Artículo 122, Ley Federal del Trabajo.