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#ClientAlert 17/2024

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 129 Y 148 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN

 

El pasado 10 de abril de 2024 las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores analizaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los Artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el ámbito jurídico mexicano, la Ley de Amparo contempla la figura de la suspensión que otorga al juez la facultad de otorgar una medida cautelar para detener temporalmente los efectos del acto de autoridad o de leyes que afecten la esfera jurídica del quejoso, misma que cuenta con una temporalidad que se determina en tanto se examina y resuelve el fondo del asunto, con el objetivo de prevenir daños irreparables a futuro.

En este sentido, la suspensión con efectos generales, prevista en el artículo 148 de la Ley de Amparo, es una medida cautelar excepcional cuyo efecto es frenar la aplicación de una norma general, que funge como una herramienta fundamental para garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos de forma colectiva, ya que protege a un amplio sector de la población de los efectos nocivos de una norma inconstitucional.

La iniciativa busca modificar la Ley de Amparo en dos aspectos fundamentales:

  1. Derogación del último párrafo del artículo 129: Se elimina la posibilidad de que el órgano jurisdiccional de amparo conceda la suspensión de actos, incluso en casos excepcionales donde la negativa de la medida pudiera causar mayor afectación al interés social.
  1. Adición del párrafo tercero al artículo 148: Se establece que en los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, las suspensiones que se dicten no fijarán efectos generales.

En este sentido, las modificaciones propuestas a la Ley de Amparo tendrían consecuencias negativas en el acceso a la justicia y en la tutela efectiva de los derechos humanos, provocando un debilitamiento del control de constitucionalidad.

 

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.