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#ClientAlert 19/2021

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVOS AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

El día de ayer 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Poder Judicial de la Federación más relevante desde el año 1995. Dentro de las modificaciones más relevantes encontramos las siguientes:

 

(i) Tribunales Colegiados de Apelación en sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito;

 

(ii) Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito;

 

(iii) Se implementa nuevo sistema por precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que sustituye al concepto de reiteración, bastará contar con mayoría de 8 votos en Pleno, y 4 en Salas, para que al resolverse un solo asunto se convierta en precedente vinculante para todas las autoridades. Además, ahora tenemos Contradicción de Criterios en sustitución de Contradicción de Tesis;

 

(iv) Se ordena emitir la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género;

 

(v) Facultad del Consejo de la Judicatura Federal para la designación directa de órganos jurisdiccionales que emitan resoluciones en casos de violaciones graves en materia de Derechos Humanos;

 

(vi) El artículo 105 de la Constitución, precisa que el Alto Tribunal no analice cuestiones de legalidad, sino que se concentre en analizar las violaciones directas a la Constitución, así como en materia de Derechos Humanos reconocidos en Tratados Internacionales de los que México es parte;

 

(vii) Legitimación de Órganos Constitucionales Autónomos para promover Controversias Constitucionales;

 

(viii) Declaratoria general de inconstitucionalidad, se adiciona los precedentes que emita la SCJN con votación calificada en Sala o en Pleno, y los criterios por reiteración de los Tribunales Colegiados de Circuito;

 

(ix) En la fracción IX, del artículo 107 Constitucional, se precisa una mayor discrecionalidad para conocer del Recurso de Revisión en el Amparo Directo, a criterio de la SCJN deberá revestir un interés excepcional en materia Constitucional o de Derechos Humanos. Además, ahora en contra de la decisión del Presidente de la SCJN de desechar los Recursos de Revisión, ya no procede el Recurso de Reclamación; y,

 

(x) El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso o cuando por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación.

 

Sin más por el momento, estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o consulta al respecto.