Client Alert

#ClientAlert 21/2021

PROHIBICIÓN DE OUTSOURCING; IMPACTO LABORAL, CORPORATIVO Y FISCAL

 

En meses pasados, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), que pretende eliminar el esquema de subcontratación como se encuentra regulado en la LFT actualmente, mediante dicha iniciativa, también se pretende reformar -entre otras normas-, el Código Fiscal de la Federación (“CFF”), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”), la Ley del Seguro Social (“LSS”) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”).

 

Considerando lo anterior, en nuestra opinión, la presente iniciativa NO sólo lleva implícito un impacto en los temas laborales, sino también en las siguientes áreas de la empresa:

 

1.- Laboral

 

La iniciativa presentada prevé tres grandes cambios, mismos que describimos a continuación:

  • Se prohíbe la subcontratación de personal, que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • La Prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas NO serán consideradas subcontratación, siempre que los servicios y obras:
    • No forme parte de la actividad económica del beneficiario;
    • No formen parte del objeto social del prestador;
    • Se cuente con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (acreditar el carácter especializado de los servicios y estar al corriente de sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales) que otorga una autorización con vigencia de 3 años; y,
    • Se formalice mediante contrato por escrito y firmado.
  • Los servicios de intermediación para la contratación de personal, podrán incluir, además, el reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros.

 

2.- Corporativa / Societaria

 

Se tendrá que valorar las estructuras societarias laborales de las empresas, ya sea para:

  • Modificar y limitar el objeto social;
  • Escisión, que es cuando una sociedad divide sus activos, pasivos y capital social en dos o más partes que se aportan a otras sociedades (escindidas), para el caso de que la sociedad tenga inmuebles;
  • Fusión por incorporación o absorción (horizontal o vertical), que es cuando una de las sociedades que intervienen no desaparece, sino que incorpora a su organización jurídica el patrimonio de la o las fusionadas y absorbe su personalidad jurídica;
  • Disolución y liquidación; y
  • Entre otras figuras a ser analizadas en conjunto.

 

3.- Fiscales

 

La iniciativa prevé sanciones de carácter Fiscal y Penal tan delicadas que el incumplimiento a las nuevas normas se catalogaría como una nueva modalidad del tipo de defraudación fiscal calificada y se equipararía a delincuencia organizada, establece nuevas causales de responsabilidad solidaria y elimina la deducibilidad del impuesto sobre la renta y posibilidad de acreditamiento del impuesto al valor agregado, en cualquier supuesto que pueda ser caracterizado como de “subcontratación”.

 

Consideramos oportuno hacer de su conocimiento esos puntos ya que creemos que la aprobación de la iniciativa conllevaría modificaciones sustanciales a su estructura laboral, corporativa, fiscal y financiera. Es por lo anterior, que nos ponemos a sus órdenes por si la empresa que usted representa se encuentra al tanto de la iniciativa y, en caso de ser así, nos indique lo siguiente:

  • De forma preventiva, ¿se encuentran realizando alguna estrategia legal que, de cara a la aprobación de la iniciativa este contemplando estos puntos?
  • De forma preventiva, ¿ya analizaron corporativamente su estructura y qué va a pasar con la sociedad prestadora de servicios (insourcing)?
  • De forma preventiva, ¿ya revisaron el impacto fiscal/financiero que les representará a sus empresas?
  • ¿Tienen alguna relación contractual con algún tercero que pudiera ser caracterizada como ilegal de conformidad con la iniciativa descrita?
  • ¿Han analizado el impacto fiscal, que implicaría la eliminación de dicha relación comercial en relación con las deducciones para el caso del impuesto sobre la renta y el acreditamiento en el caso del impuesto al valor agregado?

 

Finalmente se prevé que la iniciativa sea votada antes del 1º de mayo de 2021, por lo que los invitamos a consultarnos ya sea que agendemos una llamada o video llamada y así podamos esclarecer cualquier duda que surja con motivo de la presente.

 

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.