Client Alert

#ClientAlert 21/2023

CONSECUENCIAS DE NO LEGITIMAR EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

La legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) tiene como objeto ratificar el contenido de los contratos existentes, depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje del ámbito local y federal, a través del voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores.

Esta obligación debe ser cumplida por todos los sindicatos antes del 1o de mayo de 2023. Si los sindicatos no registran su consulta antes del 1° de mayo, o si no realizan la votación antes del 31 de julio, el Contrato Colectivo de Trabajo se dará por terminado.

Por esta razón, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer las consecuencias en caso de que no se haya legitimado el CCT en una empresa o centro de trabajo.

1. La empresa no podrá disminuir los salarios, derechos y prestaciones que estaban pactadas en el CCT: el patrón deberá buscar alternativas para seguir otorgando las prestaciones extralegales sin la intervención del sindicato cuyo contrato se dio por terminado.

2. No se modificarán las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores: es ilegal que el trabajador despida, liquide o pretenda separar y luego recontratar a los trabajadores con motivo de la terminación del CCT.

3. La empresa no puede seguir descontando cuotas sindicales a los agremiados del sindicato: este pago es voluntario.

4. La empresa no podrá tener consideraciones especiales con el sindicato cuyo CCT se dio por terminado: incluyendo locales sindicales, permisos, licencias, etc.

5. La empresa no podrá pactar convenios de revisión salarial, ni contractuales con el sindicato: el patrón deberá mantenerse neutral e imparcial frente a todos los sindicatos que tengan agremiados en la empresa.

6. La empresa no podrá condicionar la contratación o permanencia de los trabajadores a causa de su afiliación sindical: tienen derecho de afiliarse al sindicato de su preferencia, o decidir no estar afiliado a ninguno.

7. El sindicato no podrá emplazar a huelga a la empresa, o amenazar con suspender las laborales: el derecho a huelga solo lo puede ejercer el sindicato titular de un CCT vigente o una Constancia de Representatividad vigente.
8. El sindicato podrá seguir realizando actividades sindicales en igualdad de condiciones: los trabajadores agremiados siguen teniendo los derechos y obligaciones previstos en los estatutos.

9. El patrón deberá negociar de buena fe un nuevo CCT con el sindicato que cuente con la Constancia de Representatividad: para firmar un nuevo CCT, el sindicato interesado debe contar con el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores.

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.