Client Alert

#ClientAlert 23/2021

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS, LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, RESPECTO A LAS ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010

 

El pasado 31 de Marzo la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor publicó a través del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo Interinstitucional tiene por objeto reconocer y establecer un plazo del 1 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021, exclusivamente, en el que no se sancionará a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o la Secretaría de Economía, para aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, que incluyan en sus etiquetas el nuevo sistema de etiquetado frontal como parte de la información nutrimental complementaria, pero que no incluyan la demás información comercial y sanitaria establecida en la Modificación, teniendo por objeto establecer lo siguiente:

I.- Las Autoridades no considerarán que exista infracción a la información comercial y sanitaria establecida en la Modificación durante el plazo establecido, referente a incluir en las etiquetas personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juego visual-espaciales o descargas digitales cuando un producto deba colocar el nuevo sistema de etiquetado frontal, así como las especificaciones de la declaración nutrimental, la denominación del producto, lista de ingredientes, declaración de alérgenos y de azúcares añadidos, declaraciones de propiedades nutrimentales y saludables, y recomendaciones o reconocimientos de organizaciones o asociaciones de profesionales.

II.- Por otra parte, deberán estimar que no existe infracción alguna, cuando los Productores Nacionales y/o Importadores hagan uso de etiquetas, adhesivos o calcomanías adheribles sobre los envases o embalajes de los productos objeto de la Modificación, y cumplan exactamente con todos los elementos de información comercial y sanitaria previstos, así como cuando las etiquetas de los productos preenvasados tengan incluida la información comercial y sanitaria objeto de la Modificación y que cumplan anticipadamente.

III.- Ahora bien, como consecuencia de la rotación de inventarios es previsible un lapso en donde los consumidores observen la coexistencia de productos que cumplen con la información comercial y sanitaria referida en el numeral Primero, pero que no incluyan la demás información comercial y sanitaria establecida en la Modificación que entrará en vigor el 1 de abril de 2021.

IV.- Finalmente y, con el objeto de dar certeza jurídica a productores, importadores y comercializadores, las Autoridades no infraccionarán administrativamente con amonestación, multas, clausura, arresto, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, aseguramiento, retiro del mercado y/o emisión de alertas, en los supuestos y plazos identificados en los numerales que anteceden y que son objeto del presente Acuerdo Interinstitucional.

Dichos lineamientos entraron en vigor el día 1 de abril del presente año, en cumplimiento a la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General de Salud, respectivamente.

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.