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#ClientAlert 29/2022

El Servicio de Administración Tributaria considera que propinas son ingresos y que el patrón debe de efectuar retenciones sobre las mismas

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un criterio mediante el cual establece que las propinas que reciban los trabajadores deben ser consideradas como un ingreso para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

Lo anterior tiene implicaciones para los patrones de empleados que reciban propinas, considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la retención que realice el empleador deberá calcularse aplicando la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes calendario, es decir: deberá incluirse la propina en el cálculo de la totalidad de los ingresos del trabajador.

El criterio anterior tiene implicaciones para trabajadores de hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos y para sus patrones, dado que, en términos de la ley aplicable, tienen obligaciones de retención para efectos del ISR y podrían ser responsables de dichos pagos en caso de no retener correctamente.

Sin más por el momento, invitamos a todos nuestros clientes a que, en caso de tener duda sobre este tema, se pongan en contacto con nosotros a fin de poder asesorarlos para dar cumplimiento a las disposiciones descritas.