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#ClientAlert 29/2023

NUEVA REGULACIÓN MEXICANA EN ARBITRAJE EN MATERIA CIVIL

El día 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Este código entrará en vigor gradualmente en el orden federal y estatal conforme a las declaratorias que en su momento realicen la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, así como los respectivos congresos estatales. La declaratoria de vigencia federal y estatal tendrá que emitirse a más tardar el 1 de abril de 2027, de lo contrario a falta de dichas declaratorias la entrada en vigor será en automática en el mismo día 1 de abril de 2027.

El CNPCF abrogará los códigos de procedimientos civiles y familiares de cada una de las entidades federativas, incluyendo el Código Federal de Procedimientos Civiles. Entre otras modificaciones, este código contiene un título especial denominado “Del Juicio Arbitral”, el cual no abroga ni deroga el título cuarto denominado “Del Arbitraje Comercial” del Código de Comercio.

El título tercero “Del Juicio Arbitral” del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contiene las siguientes características:

  • Reconoce el derecho de las partes de someter sus controversias al arbitraje.
  • El acuerdo de arbitraje puede celebrarse previo a que inicie un procedimiento jurisdiccional, durante éste una vez iniciado y hasta antes del dictado de la sentencia definitiva.
  • Los asuntos que no pueden ser materia de arbitraje son: 1) el derecho de recibir alimentos, lo concerniente al régimen de convivencia, guarda y custodia y demás derechos de niñas, niños y adolescentes; 2) los divorcios (excepto la separación de bienes, la liquidación y disolución de la sociedad conyugal y las demás diferencias de naturaleza pecuniaria); 3) las acciones de nulidad de matrimonio; 4) el estado civil de las personas; 5) los demás casos que así lo prohíban expresamente la ley.
  • En caso de que las partes no hayan acordado las reglas de arbitraje, o bien, que no se trate de un arbitraje institucional, se aplicarán las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
  • El tribunal arbitral puede condenar en costas, daños y perjuicios, pero para emplear medidas de apremio debe acudir a la autoridad jurisdiccional.
  • No procede recurso legal alguno contra el laudo arbitral. Respecto a la ejecución del laudo arbitral, solo se podrá denegar esta cuando se acrediten los supuestos establecidos limitativamente en el artículo 549, los cuales son similares a los establecidos en el artículo V de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 (Convención de Nueva York).

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