Client Alert

#ClientAlert 3/2021

EN DIVERSOS SUPUESTOS, LOS ARRENDADORES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR AVISOS ANTE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF)

 

Conforme al artículo 17 fracción XV de la Ley Federal para La Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), los arrendadores estarán obligados a darse de alta en el portal de la UIF y presentar periódicamente los avisos correspondientes, cuando el valor mensual de las rentas percibidas, sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez Unidades de Medida, es decir, $287,680.00 pesos.

 

El artículo 31 del Reglamento de la Ley Federal para La Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establece que se entenderá por valor mensual, “al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario”. En los casos en los que se pacte en una periodicidad distinta a la mensual, deberá calcularse la cantidad mensual.

 

Resulta importante señalar, que ni la ley ni el reglamento mencionan excepciones para este supuesto, por lo que se deberá presentar dicho aviso siempre que personas físicas o morales, se ubiquen en el supuesto mencionado en el artículo 17 fracción XV.

 

El mencionado aviso, deberá presentarse a más tardar el 17 del mes siguiente en que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera “UIF”, por conducto del SAT.

 

En caso de no presentar el aviso, las multas por cada incumplimiento podrán ser de doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente (es decir, desde $24,644 hasta $246,440 pesos), dado que así lo establece el artículo 54, fracción I de la ley en cuestión.

 

Sin más por el momento, invitamos a todos nuestros clientes a que, en caso de tener duda sobre este tema, se pongan en contacto con nosotros a fin de brindarles una asesoría al respecto.