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#ClientAlert 31/2023

Plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores

 

El 16 de junio del presente año, se publicó en el DOF, el acuerdo a través del cual se levanta la suspensión de plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual entró en vigor el pasado 16 de abril del año 2020.

La suspensión se dio en su momento a consecuencia de la pandemia SARS-CoV-2, como una medida de protección a extranjeros que se quedaron varados en nuestro país, con el fin de evitar multas, irregularidad en su situación migratoria y; sobre todo, la protección a sus derechos.

Ahora, con el presente acuerdo y derivado de la declaración del 09 de mayo de 2023, que dio fin a la emergencia sanitaria del COVID-19, aunado al artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las diligencias y/o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca, y publique en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior, se deja sin efecto el acuerdo por el que se dieron a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), debiendo la Secretaría de Relaciones Exteriores trabajar con toda la normalidad; es decir, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas.