Client Alert

#ClientAlert 32/2022

PROTECCIÓN DE MARCAS EN EL METAVERSO

El Metaverso en términos generales es un entorno virtual, un mundo virtual ficticio; uno de los primeros mundos virtuales en el ámbito social fue Second Life y cada día son más los mundos virtuales que existen.

En estos mundos virtuales, se puede a través de un Avatar interactuar con otros usuarios pudiendo experimentar una vida virtual y, entre otras cosas, comercializar productos y ofrecer servicios.

Hay muchas cuestiones legales que se deben analizar y plantear en el Metaverso y entre ellas está la protección adecuada de los activos de propiedad industrial que se usan dentro de esos mundos virtuales.

Los titulares de marcas deben voltear hacia el Metaverso y tener una estrategia adecuada para proteger sus activos de propiedad industrial, registrando debidamente sus marcas.

Es recomendable registrar las marcas en las categorías de productos y/o servicios virtuales para una adecuada protección, entre las clases internacionales recomendadas de la conocida como “Clasificación de Niza” estarían las clases 9, 35, 41 y 42 principalmente.

Cada vez son más las empresas de ropa, calzado, cosméticos, entre muchas otras que, están solicitando el registro de sus marcas en relación con productos y/o servicios virtuales principalmente en la Unión Europea y en Estados Unidos, tales como diversas marcas de lujo como Gucci y Louis Vuitton ya que han lanzado skins para los avatares digitales.

En México, ya existen diversas empresas que han solicitado el registro de sus marcas para sus productos y/o servicios virtuales.

Por ejemplo, en México, la marca “CONVERSE” registrada para productos virtuales descargables, programas informáticos representando calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, arte, juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea, en clase 9; “SUBWAY” solicitada para servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos virtuales, a saber, alimentos y bebidas para su uso en mundos virtuales en línea; servicios de tiendas minoristas digitales que ofrecen productos virtuales descargables y no descargables, a saber, artículos de alimentos y bebidas virtuales en clase 35; “FILA” registrada para servicios de entretenimiento, a saber, suministro en línea (no descargable) de productos virtuales como calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, gafas, bolsos, bolsos deportivos, mochilas, equipo deportivo, arte, juguetes y accesorios, para su uso en entornos virtuales, en clase 41.

Los anteriores son algunos ejemplos de marcas que ya se encuentran comercializando sus productos y/o servicios en el Metaverso o que planean hacerlo y, que adecuadamente han solicitado sus marcas en México para productos y/o servicios relacionados con el mundo virtual.

El Metaverso, al ser un mundo relativamente nuevo, es altamente recomendable proteger y hacer valer los derechos de las marcas, para que sus titulares comercialicen, promuevan y publiciten sus productos y servicios en estos Metaversos.

En GLZ estamos atentos a los cambios y tendencias en materia de Propiedad Intelectual, esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.