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#ClientAlert 32/2023

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió un comunicado el 05 de junio de 2023, el cual entró en vigor al día siguiente, donde hace notar las modificaciones a su Reglamento Interior, el cual regula sus facultades y la organización de las autoridades que la integran.

Este destaca la creación de la Dirección de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, cuya función principal será administrar y operar el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas (REPSE), así como supervisar y verificar, por medio de visitas de constatación de datos o inspecciones laborales.

Asimismo, desaparecen la Subsecretaría del Trabajo; la Unidad de Funcionarios Conciliadores; y la Dirección General de Registro de Asociaciones.

También, cambian las denominaciones de ciertas autoridades a Dirección de Legislación y Procedimientos Administrativos; Subdirección de Procedimientos Judiciales; Dirección de Transparencia; y Dirección General de Capacitación Laboral la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral, ahora tendrá a su cargo a las unidades del Servicio Nacional de Empleo y del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Aunado a esto, se crean en apoyo a la Dirección General de Capacitación Laboral, las direcciones de Obligaciones Legales en Materia de Capacitación Laboral, y de Normatividad, Apoyo al Diálogo Social y la Nueva Cultura Laboral a cargo de la Dirección General de Previsión Social, estarán las direcciones de: Seguridad y Salud, Políticas de Trabajo Digno, Inclusión Laboral y Trabajo de Menores.

De igual manera, se funda la Dirección General de Concertación Social.

Finalmente, es importante tener presente que el decreto en su artículo transitorio quinto menciona que los asuntos que, a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en trámite o pendientes de resolución deberán ser atendidos por las unidades administrativas competentes conforme a este ordenamiento.

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.