Client Alert

#ClientAlert 37/2021

ACCENDO BANCO

Revocación de Autorización para Operar como Institución de Banca Múltiple

El 29 de septiembre de 2021, se publicó la decisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación, por la que se determinó revocar la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Accendo Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple (“Accendo Banco”) para organizarse y operar como institución de banca múltiple.

Motivo de la Revocación a Accendo Banco

La revocación de la licencia de Accendo Banco fue debido a una caída acelerada en sus niveles de capitalización; mismos que se ubicaron por debajo de los niveles mínimos operativos que requieren las autoridades financieras y consecuentemente se actualizó la causal de revocación prevista en la fracción V del artículo 28 de la Ley de Instituciones de Crédito.

En vista de lo anterior, se revocó dicha licencia y hoy, se inició con el proceso de liquidación de la multicitada entidad bancaria, en dicho procedimiento el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (“IPAB”) es quien actúa como liquidador judicial.

Riesgos para el Sistema Financiero

La liquidación y disolución de Banco Accendo, no implica un riesgo sistémico ya que los activos de dicha entidad únicamente representan un 0.08% del total del sistema financiero mexicano.

Consecuencias de la Liquidación Judicial de Accendo Bancco

Como consecuencia inmediata el inicio del proceso de liquidación, el IPAB comenzó con las gestiones correspondientes al pago de las diferentes operaciones garantizadas del público ahorrador depositante de Accendo Banco, que, de forma automática y gratuita, son respaldadas hasta la cantidad de 400 mil UDIS (hoy, $2,768,169.20 pesos).

De acuerdo con la información compartida por las autoridades financieras mexicanas, el IPAB deberá realizar el pago de estas obligaciones garantizadas a aproximadamente 1,500 personas usuarias de Accendo Banco.

Finalmente, es necesario destacar que proceso de liquidación judicial tiene como objeto principal: (i) la protección del público ahorrador; (ii) el balance de deudas de la entidad; (iii) la liquidación de sus activos; y (iv) finalmente la disolución de la sociedad.