IMPLICACIÓNES Y AFECTACIONES POR LA ENTRADA EN VIGOR DEL “COMPLEMENTO CARTA PORTE”
En términos de los artículos 29, fracción VI y 29 A, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes se encuentran obligados a cumplir con los requisitos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, establezca para la expedición de comprobantes fiscales.
Haciendo uso de dicha facultad, el SAT, dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, emitió la regla número 2.7.1.9, mediante la cual, estableció lo siguiente:
Lo anterior, deriva en una serie de dudas y cuestionamientos que aún no han sido resueltos por las autoridades fiscales, inclusive se concedió una prórroga para efecto de que la normatividad descrita entre en vigor hasta el 1º de diciembre del presente año. Prórroga que según señalan diversas cámaras empresariales, resulta insuficiente por aspectos de interpretación normativa que quedan por atenderse, así como por temas de implementación.
Considerando lo expuesto, es que resulta de vital importancia que empresas comercializadoras o productoras que transporten sus propias mercancías, así como agentes de transporte o transportistas, analicen a detalle la afectación que esta norma podría implicar en sus operaciones, así como la contingencia fiscal que derivaría de su incumplimiento. Lo anterior para efectos de lograr su debido cumplimiento y/o analizar la interposición de medios de defensa que resulten procedentes.
Sin más por el momento, invitamos a todos nuestros clientes a que, en caso de tener duda sobre este tema, se pongan en contacto con nosotros a fin de brindarles una asesoría al respecto.