Client Alert

#ClientAlert 4/2021

¡ES OFICIAL EL TELETRABAJO!

 

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de “teletrabajo”, estas nuevas obligaciones y derechos entrarán en vigor a partir del día de hoy, 12 de enero del 2021.

 

Asimismo, define al “teletrabajo” como una forma de trabajo que se realiza en lugares distintos al centro de trabajo del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del trabajador; sin embargo, se aclara que no se podrá considerar como teletrabajo cuando el colaborador realice un 40% de sus tareas laborales fuera de la oficina.

 

El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

 

Con todo lo anterior, se reiteran como principales obligaciones de los patrones, las siguientes:

 

– Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etc.

 

– Deberán asumir los costos derivados del teletrabajo; es decir, el pago de servicios de telecomunicación, internet y la parte proporcional de la electricidad, entre otros.

 

– Respetar el derecho a la desconexión después de que la jornada laboral termine.

 

– Inscribir a los trabajadores en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.

 

– Preservar los datos personales y el derecho a la intimidad de los empleados. (Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria)

 

Finalmente, el Poder Ejecutivo Federal tendrá un plazo de 18 meses para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.

 

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a tus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.