Client Alert

#ClientAlert 4/2022

RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A “CRIPTOMONEDAS”

 

Los activos virtuales, conocidos como “Criptomonedas” o monedas virtuales, se caracterizan por ser comercializados de forma descentralizada (es decir, sin intervención directa de entidades del sistema financiero) y por ser diseñados para el intercambio de información digital. Actualmente, la inversión en dichos activos virtuales es muy común, así como su compraventa y utilización para la adquisición de bienes y servicios. Es por ello, que es importante conocer las implicaciones fiscales de dichas operaciones.

 

En la legislación fiscal mexicana no existe un régimen específico en el que se prevea el esquema tributario para quienes obtienen este tipo de ingresos, lo anterior, en virtud de que las criptomonedas no cumplen con los requisitos para ser consideradas como una moneda de curso legal. Es por ese motivo, que los ingresos obtenidos por ese concepto deberán de tributar, con base en lo dispuesto en el régimen fiscal de enajenación de bienes, al ser considerados como ingresos derivados de la compraventa de activos virtuales.

 

Considerando lo anterior, es que, en principio a la compraventa de criptomonedas, les resultaría aplicable una retención del 20% del precio, por concepto del Impuesto Sobre la Renta, sobre el total de la transacción.

 

Ahora bien, es importante insistir que aun cuando en México no existe regulación fiscal específica en materia de criptomonedas, los ingresos obtenidos por la realización de las operaciones comentadas causarán impuestos.

 

Sin más por el momento, invitamos a todos nuestros clientes a que, en caso de tener duda sobre este tema, se ponga en contracto con nostros a fin de brindarles una asesoría al respeto.