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#ClientAlert 40/2022

EL JUICIO DE DIVORCIO NO DEBE CONCLUIRSE POR LA MUERTE DE UNO DE LOS CÓNYUGES, SINO HASTA DICTARSE SENTENCIA, CUANDO DENTRO DEL MISMO EL CÓNYUGE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR Y/O DE CUIDADO, RECLAMA LA CORRESPONDIENTE COMPENSACIÓN ECONÓMICA

 

El pasado 22 de septiembre de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió en Comunicado de Prensa No. 339/2022, que el Juicio de Divorcio en que se reclama una compensación económica por el cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del Hogar y/o de Cuidado, no debe concluirse por la muerte de alguno de los cónyuges sino hasta agotarse en Sentencia.

La anterior consideración toma como base que si bien la compensación económica tiene como finalidad primordial resarcir costos de oportunidad al cónyuge que durante el matrimonio por separación de bienes se dedicó en mayor medida a las labores de cuidado, no menos cierto es que dicha compensación constituye un reclamo patrimonial, razón por la cual ante el fallecimiento del cónyuge que pretende reclamarla, habiéndose iniciado la acción judicial en vida, implica que la determinación sobre su procedencia puede trascender a terceros, como es el caso incluso de alguna sucesión en que dicha compensación económica pudiera tener un impacto para acrecentar la masa hereditaria de los herederos o legatarios.

Así las cosas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad del artículo 287 del Código Civil para el Estado de Baja California, que indica que a la muerte de uno de los cónyuges se puede poner fin al juicio de divorcio, bajo la consideración de que dicha regla no estimó que el reclamo de una compensación económica respecto de un porcentaje de los bienes adquiridos durante el matrimonio que estén a nombre del otro, corresponde a un derecho de naturaleza patrimonial y no personalísimo, por tanto, no se agota con el fallecimiento de alguna de las partes durante la sustanciación del juicio o recursos.