Client Alert

#ClientAlert 42/2021

RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS CRIPTOMONEDAS

 

En los últimos años, se han desarrollado las “criptomonedas” como medios de pago y como bienes que se adquieren con fines de especulación. Derivado de lo anterior, surgen una serie de dudas sobre el tratamiento fiscal que corresponde a la tenencia, uso y venta de las mismas.

En México, aún no existe regulación específica en cuanto a su tratamiento fiscal, no obstante de acuerdo con la normatividad vigente, las criptomonedas son consideradas como “activos virtuales”, en virtud de que no reúnen los requisitos necesarios para ser considerada moneda de curso legal, así lo ha expresado el Banco de México en diferentes oportunidades.

Es por lo anterior, que al no estar reconocidas como moneda de curso legal, surge una confusión entre los contribuyentes sobre cómo deben declararse los ingresos obtenidos por su venta, ante el Servicio de Administración Tributaria.

En ese sentido, al considerarse como “activos virtuales”, las operaciones de venta de criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes, por lo cual se debe atender a lo establecido en el artículo 126, IV y V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta “ISR”, por lo que el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación. Mientras que para determinar el pago definitivo, se tendría que hacer un cálculo del costo comprobado de adquisición, comparándolo con el precio de venta para de esa forma, obtener la utilidad correspondiente.

Resulta importante señalar que, aun y cuando los ingresos obtenidos por la venta de criptomonedas, permanezcan dentro de las plataformas de intercambio de monedas virtuales y no sean depositados en la cuenta del contribuyente, se podría entender que el ingreso -para efectos del impuesto sobre la renta-, ya se obtuvo, por lo cual, es importante efectuar un análisis del momento en que debe declararse en cada supuesto.

Finalmente, es de mencionarse que diversas actividades relacionadas con las criptomonedas, se consideran actividades vulnerables y por tanto, deben de ser reportadas ante la Unidad de Inteligencia Financiera.

Sin más por el momento, invitamos a todos nuestros clientes a que, en caso de tener duda sobre este tema, se pongan en contacto con nosotros a fin de brindarles una asesoría al respecto.