LINEAMIENTOS PARA LA CONTINUIDAD SALUDABLE DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS ANTE COVID-19
La enfermedad por Coronavirus de 2019 (COVID-19) es ocasionada por el coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave de tipo 2 (SARS-CoV-2), un coronavirus de reciente aparición que se identificó por vez primera en Wuhan, provincia de Hubei (China), en diciembre de 2019. Este virus se ha relacionado con el SARS-CoV-1, la cepa que causó el brote epidémico de SARS entre 2002 y 2004.
Estudios epidemiológicos y virológicos que se han realizado, han permitido conocer que son las personas sintomáticas y asintomáticas quienes transmiten el virus a otras,
El director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, anunció el 11 de marzo de 2020 que la nueva enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2, puede caracterizarse como una pandemia.
En México el primer caso confirmado de SARS-CoV-2 se reportó el 28 de febrero de 2020, más de dos años han pasado desde que inició la pandemia en México, lo que situó al país en una situación desconocida frente a una pandemia para la cual no existía tratamiento, lo que orilló a que en los diferentes países se tuviera que tomar medidas no farmacológicas como única medida de combate ante esta emergencia.
El 23 de marzo del 2020 la Secretaría de Salud estableció la Jornada Nacional de Sana Distancia, en la que se declararon diversas medidas para la disminución de la movilidad en el espacio público mediante el cierre de actividades sociales y económicas.
Estas medidas de confinamiento amenazaron con aumentar los niveles de pobreza de los trabajadores, para ello se conformó el comité de Nueva Normalidad, con miembros de las Secretarías de Salud, Economía, Trabajo y Previsión Social, así como de los Institutos Mexicano del Seguro Social, quienes elaboraron los Lineamientos Técnicos Específicos para la reapertura de las actividades económicas que se publicó el 29 de mayo del 2020.
Apenas comienzan a entenderse las secuelas de la COVID-19 que se presentan a mediano y largo plazo. Aún no existe un consenso mundial en materia de terminología y definición clínica por lo que respecta al nuevo proceso patológico que se ha denominado “síndrome pos-COVID-19” o “COVID-19 de larga duración”, por lo que no se bebe bajar la guardia en prevenir esta enfermedad.
¿Quién debe aplicar los lineamientos?
Los presentes lineamientos se deben aplicar a nivel Nacional en todos los centros de trabajo, para la Nueva Normalidad y para continuar con las actividades laborales de manera segura y responsable.
Para la elaboración del documento que publicó el Gobierno de México, se contó con la participación coordinada de la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se incluye una lista de
comprobación general que facilita a los centros de trabajo la identificación de las medidas necesarias a implementar, recursos de capacitación (CLIMSS) y de asesoría por parte del IMSS.
Promoción de la salud en las empresas
Es recomendable que los centros de trabajo apliquen estrategias de control para contener la diseminación de COVID-19.
Medidas generales
La promoción de la salud en las empresas implica la orientación, capacitación y organización de las personas trabajadoras para prevenir y controlar la propagación del coronavirus causante de COVID-19 en sus hogares y, de manera muy importante, en eventos sociales y durante los trayectos en el transporte público o privado que proporcione la empresa, incluyendo las siguientes:
En los centros de trabajo
Se deberán instrumentar acciones enfocadas para evitar la entrada del virus en sus instalaciones.
Es importante mencionar que no existe evidencia de que los tapetes desinfectantes funcionen, por lo que se retira su uso. ¡No se deben utilizar!
Aplicación de pruebas COVID-19
Es posible que en los centros de trabajo se realicen pruebas de antígeno y RTPCR para SARS-CoV-2, previo consentimiento de las personas trabajadoras.
La prueba de detección de material genético viral (RT-PCR) sigue siendo la prueba aceptada internacionalmente para la confirmación durante la fase aguda de la enfermedad. Las pruebas de
detección de antígeno de SARS-CoV-2, son útiles para detectar moléculas específicas de este virus, los cuales están presentes cuando existe una infección activa.
En ningún caso debe ser obligatoria la toma de una prueba (RT-PCR, de antígeno o serológica) para el regreso al trabajo. Las empresas deben contar con una política de protección a las personas trabajadoras para evitar que se condicione el retorno al trabajo por medio de pruebas financiadas por el trabajador.
Vacunación
La vacunación reduce el riesgo de presentar una enfermedad severa y/o morir a consecuencia de COVID-19, sin embargo, no debe considerarse como la única opción para mitigar el riesgo por esta enfermedad, sino que es un complemento a otras acciones preventivas como: etiqueta respiratoria, sana distancia, uso de equipo de protección personal, entre otras.
La vacunación no debe ser un factor condicionante para impedir que las personas realicen sus actividades laborales.
Uso de cubreboca
Con la finalidad de reducir el riesgo de contagio, las personas empleadoras podrán distribuir cubrebocas (mascarilla quirúrgica) entre la población trabajadora, supervisando el uso correcto (cubriendo nariz y boca). No se recomienda el uso de mascarillas con válvula, toda vez que no disminuyen la transmisión por COVID-19.
Se sugiere el uso de cubrebocas de acuerdo con el siguiente esquema:
Espacios | abiertos | Espacios | cerrados | |
Uso de | Con sana distancia | Sin sana distancia | Con sana distancia | Sin sana distancia |
cubrebocas | No obligatorio | Recomendable | No obligatorio | Recomendable |
Se sugiere conservar el uso del cubrebocas en espacios cerrados que no se encuentren ventilados o cuenten con poca ventilación.
Consideraciones donde se puede omitir el uso de cubrebocas:
Consideraciones donde sugiere el uso de cubreboca:
Los casos especiales se tendrán que valorar de manera individual:
Los puestos de trabajo donde se presente una muy alta exposición a fuentes conocidas o sospechosas de SARS-CoV-2, como las personas trabajadoras del cuidado de la salud, que realizan procedimientos que generan aerosoles, deberán usar cubrebocas N95 (o su equivalente), guantes, bata y protección de ojos.
Recomendaciones en materia de medidas de seguridad sanitaria en el entorno laboral
Planeación y vigilancia
Designación de un comité o persona responsable de la correcta implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la Nueva Normalidad en el marco de COVID-19. Dicho comité o persona responsable deberá:
Medidas de Ingeniería
Se recomienda que, en los accesos y áreas comunes del centro de trabajo, se cuente con lavamanos con jabón, agua y toallas de papel desechable o secadores de aire para manos y botes de basura. En caso de no contar con lavamanos en los accesos, se puede contar con dispensadores con solución base alcohol por lo menos al 60%. Esta medida garantiza que las personas trabajadoras que deseen ejecutar higiene de manos a su llegada al trabajo lo puedan hacer.
Los sanitarios cuentan con lavamanos en condiciones adecuadas de operación.
En caso de contar con sistemas de ventilación en el centro de trabajo se deberá vigilar que funcionen adecuadamente y cuenten con cambios de filtros acorde a lo establecido por el proveedor.
Se debe favorecer la ventilación natural en los lugares que es posible. En caso de no ser posible, se puede contar con sistemas de ventilación con el mantenimiento adecuado establecido por el proveedor.
Alimentación y transporte
Se recomienda que durante el consumo de alimentos se pueda mantener una distancia entre las personas trabajadoras de 1.5 metros.
Se recomienda a las personas trabajadoras que durante los traslados (de casa al trabajo y viceversa, o en comisiones) utilicen su cubreboca durante el trayecto en caso de hacerlo en transporte público, y realicen higiene de manos con solución base alcohol por lo menos al 60%.
En caso de que la empresa cuente con transporte de personal, se debe realizar la limpieza de la unidad antes de subir a las personas trabajadoras.
Equipo de protección personal
En caso necesario, durante la jornada laboral se utiliza el cubreboca de forma correcta cubriendo nariz y boca, de acuerdo con el esquema de uso de cubrebocas establecido en el presente documento.
Promoción de la Salud, información y capacitación
Informar a las personas trabajadoras sobre las medidas de prevención establecidas en el Protocolo de Seguridad Sanitaria de la empresa.
Contar con un programa de capacitación para todas las personas trabajadoras sobre las acciones a realizar en el centro de trabajo para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19; puede hacerse uso del material de CLIMSS que se ubica en la liga siguiente: https://climss.imss.gob.mx/.
Contar de manera clara y escrita en su protocolo de Seguridad Sanitaria con los conceptos de caso sospechoso, confirmado y contacto.
Contar con un instrumento (cuestionario) para identificación de síntomas de casos sospechosos en personas trabajadoras para COVID-19, en apego a la definición operacional vigente.
Contar con un instrumento (listado o censo) para la identificación de contactos de trabajo y comunitarios, que incluya: Nombre, fecha del último contacto de trabajo, nombres de los contactos, tiempo y lugar de exposición.
Establecer una política de protección a las personas trabajadoras para evitar que se condicione el retorno al trabajo por medio de pruebas financiadas por las personas trabajadoras.
Quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda o aclaración y brindarles la asesoría correspondiente en caso de que así lo requieran.