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#ClientAlert 43/2023

Registro Nacional De Inversiones Extranjeras

¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS?

Es el área del Gobierno Federal responsable de contabilizar y dar seguimiento a los flujos de inversión extranjera en nuestro país. Fue creado en marzo de 1973 con el objetivo de que el Gobierno vigilara el cumplimiento de las disposiciones en materia de inversión extranjera y tuviera una fuente de información que permitiera conocer el comportamiento de este tipo de inversiones en el país.

La Secretaría de Economía es la encargada de gestionar el Registro Nacional de Inversión Extranjera, además de la operación de la para la plataforma en línea, la cual facilita el cumplimiento de obligaciones de los particulares.

¿QUIÉNES DEBEN DE INSCRIBIRSE AL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS?

De acuerdo al artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, deberán inscribirse en el Registro:

I. Las Sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

a) La inversión extranjera.

b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o

c) La inversión neutra;

II. Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:

a) Personas físicas o morales extranjeras, o

b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

III. Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

NOTA IMPORTANTE: La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias.

¿QUÉ ES INVERSIÓN NEUTRA?

De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Inversión Extranjera; es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.

¿CUÁL ES PLAZO QUE SE TIENE PARA INSCRIBIRSE AL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS?

La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.

OBLIGACIÓN DE SOLICITAR A PERSONAS MORALES O FÍSICAS LA INSCRIPCIÓN AL RNIE Y OBLIGACIÓN DEL FEDERATARIO DE AVISAR SU OMISIÓN.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera:

En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, las personas obligadas a inscribirse en el Registro en los términos del artículo 32 de esta Ley, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas o sus representantes, que les acrediten su inscripción ante el citado Registro, o en caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud correspondiente.

De no acreditarlo, el fedatario podrá autorizar el instrumento público de que se trate, e informará de tal omisión al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento.

¿CADA CUÁNTO DEBE DE RENOVARSE LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS?

El artículo 35 de la Ley de Inversión Extranjera establece que los sujetos obligados deberán renovar anualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará presentar un cuestionario económico-financiero en los términos que fije el reglamento respectivo.

SANCIONES QUE ESTABLECE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA.

El artículo 38 de la citada Ley, determina las infracciones a lo establecido en la misma y en sus disposiciones reglamentarias;

  • En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión, sin que ésta se haya obtenido previamente, se impondrá multa de mil a cinco mil salarios.
  • En caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, sin haber obtenido previamente la autorización de la Secretaría, se impondrá multa de quinientos a mil salarios.
  • En caso de realizar actos en contravención a lo establecido en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias en materia de inversión neutra, se impondrá multas de cien a trescientos salarios;
  • En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien salarios;
  • En caso de simulación de actos con el propósito de permitir el goce o la disposición de bienes inmuebles en la zona restringida a personas físicas o morales extranjeras o a sociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros, en contravención a lo dispuesto por los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, se sancionará al infractor con multa hasta por el importe de la operación;
  • En caso de las demás infracciones a esta ley o a sus disposiciones reglamentarias, se impondrá multa de cien a mil salarios.

¿EN QUÉ CASOS SE DEBE PRESENTAR EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN TRIMESTRAL?

En Sección I y II, cuando existan modificaciones en alguno de los siguientes rubros:

  • Nombre, denominación o razón social.
  • Domicilio fiscal.
  • Actividad económica.

En sección I, cuando existan variaciones en alguna de las siguientes cuentas, superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000.00):

  • Activo. Cuentas por cobrar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
  • Pasivo. Cuentas por pagar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
  • Capital Contable. Aportaciones de la matriz,
  • Capital Contable. Reservas de capital o resultado de ejercicios anteriores.

En sección II, cuando existan variaciones en alguna de las siguientes cuentas, superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000.00):

  • Capital Social y/o estructura accionaria que impliquen un cambio en la participación en el capital social de personas físicas o morales extranjeras.
  • Activo. Cuentas por cobrar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.
  • Pasivo. Cuentas por pagar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.
  • Capital Contable. Aportaciones para futuros aumentos de capital social.
  • Capital Contable. Reservas de capital social o Resultado de ejercicios anteriores.

El artículo 38 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, establece los requisitos que deben de proporcionar los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, para obtener su inscripción y mantener actualizada la información presentada ante el Registro.

NOTA IMPORTANTE: La actualización de la información deberá realizarse de forma trimestral por los periodos comprendidos de enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre, y octubre a diciembre.

¿CUÁNDO SE DEBE DE PRESENTAR EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN TRIMESTRAL?

La presentación de la actualización de la información deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del trimestre en el que se haya realizado la modificación a dicha información.

¿QUÉ SUCEDE SI NO LO PRESENTO EN EL PLAZO ESTABLECIDO?

En caso de que la presentación exceda el plazo establecido, los sujetos obligados serán acreedores a una sanción que va de 30 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias.

CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CUMPLIR LA INFORMACIÓN REQUISITADA EN EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN TRIMESTRAL.

  • La información declarada en el módulo de capital social deberá ser coincidente con la suma de los importes en el módulo de estructura accionaria. • Si no se requisitan los datos de número de empleados, se debe justificar la razón por la cual no se cuenta con empleados.
  • En caso de no reportar destino geográfico de la inversión, señalar la justificación en el campo de Observaciones.
  • En caso de no reportar origen de la desinversión, señalar la justificación en el campo de Observaciones.

NOTA IMPORTANTE: La información deberá ser presentada en pesos y sin decimales.

¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR DE MANERA EXCLUSIVA AL AVISO DE ACTUALIZACIÓN TRIMESTRAL?

  • Documentación que acredite la personalidad legal.
  • Copia del documento que comprueba el movimiento en capital social, en caso de que éste supere los ciento diez millones de pesos ($110’000,000).
  • Documento con los datos de los fideicomisos de acciones en caso de que un fideicomiso participe como accionista.
  • Documento que compruebe la fuente de financiamiento, en caso de aumentos pagados en especie o por capitalización.
  • Documento con los datos de deudores y/o acreedores si reporta cargos o abonos superiores a ciento diez millones de pesos ($110’000,000) en alguna de las cuentas por cobrar o por pagar a partes relacionadas en el exterior.
  • Documento con el nombre y monto de la aportación o retiro de cada socio o accionista, si reporta montos distintos a cero en aportaciones para futuros aumentos de capital.
  • Estados financieros básicos de acuerdo a las Normas de Información Financiera vigentes (estado de situación financiera, estado de resultados, estado de variación al capital y estado de flujos de efectivo), en caso de que alguna cuenta de activos, pasivos o capital contable sea superior a ciento diez millones de pesos ($110’000,000).

¿EN QUÉ CASOS SE DEBE PRESENTAR EL INFORME ECONÓMICO ANUAL?

Cuando alguna de las siguientes cuentas sea mayor a ciento diez millones de pesos ($110’000,000.00): Activo total inicial, Activo total final, Pasivo total inicial, Pasivo total final, Ingresos en el país y en el exterior o Costos y gastos en el país y en el exterior.

¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR EL INFORME ECONÓMICO ANUAL?

De conformidad con la primera letra del nombre, denominación o razón social:

De la “A” a la “J”, durante abril; y,

De la “K” a la “Z”, durante mayo.

Si el nombre, denominación o razón social inicia con número o algún otro carácter deberá presentarse durante mayo.

¿QUÉ SUCEDE SI NO LO PRESENTO EN EL PLAZO ESTABLECIDO?

En caso de que la presentación exceda el plazo establecido, los sujetos obligados serán acreedores a una sanción que va de 30 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias.

CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CUMPLIR LA INFORMACIÓN REQUISITADA EN EL INFORME ECONÓMICO ANUAL.

  • Si no se requisitan los datos de número de empleados, se debe justificar la razón por la cual no se cuenta con empleados.
  • Si se cuenta con empleados registrados en el IMSS, se deben requisitar las preguntas correspondientes a Sueldos, salarios y prestaciones del estado de resultados.
  • Si reporta Activo fijo en el estado de situación financiera debe requisitar las preguntas correspondientes a la Distribución geográfica del activo fijo.
  • Las sociedades siempre deberán reportar el capital social histórico como dato mínimo dentro de la información contable y financiera.
  • Deberá cumplir con las siguientes igualdades contables:
    • Activo Total Inicial = Pasivo Total Inicial + Capital Contable Inicial.
    • Activo Total Final = Pasivo Total Final + Capital Contable Final.
    • Resultado neto del ejercicio = Total de ingresos en el país y en el exterior, menos total de Costos y gastos en el país y en el exterior.

NOTA IMPORTANTE: La información deberá ser presentada en pesos y sin decimales.

¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR DE MANERA EXCLUSIVA AL INFORME ECONÓMICO ANUAL?

  • Documentación que acredite la personalidad legal.
  • Estados financieros básicos de acuerdo a las Normas de Información Financiera vigentes (estado de situación financiera, estado de resultados, estado de variación al capital y estado de flujos de efectivo), de manera obligatoria.
  • Documento con los datos de deudores y/o acreedores si reporta montos en el inicial y final superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000) en alguna de las cuentas por cobrar o por pagar a partes relacionadas en el exterior.
  • Listado de empresas que consolidan en caso de que la empresa que reporta consolide información financiera del grupo corporativo al que pertenece.

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.