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#ClientAlert 44/2022

01 y 02 de noviembre, ¿días de descanso obligatorio en México?

Los días 01 y 02 de noviembre de cada año se conmemora la celebración de Día de Muertos en México, tradición popular y cultural en nuestro país. Sin embargo, para trabajadores y empleadores surge el cuestionamiento si estos días deben ser laborados con normalidad; o bien, si se consideran como días de descanso obligatorios.

Por lo anterior, es importante hacer referencia que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) nos menciona cuales son los días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Por lo anterior, podemos deducir que la ley no refiere a el 01 y 02 de noviembre, como días de descanso obligatorio; sin embargo, existen algunos patrones que desde el inicio de la relación laboral y mediante el contrato individual de trabajo acuerdan con los empleados días de descanso adicionales a los referidos en la LFT, pudiendo ser los días antes referidos.

Ahora bien, todos aquellos trabajadores que no cuenten con esta especificación mediante contrato, deberán de presentar a laborar, de manera regular y en horario habitual.

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.