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#ClientAlert 45/2021

ACUERDO V-35/2021 “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO AUTORIZÓ LA CONFORMACIÓN DE JUZGADOS DE CUANTÍA MENOR A CIVIL PROCESO ESCRITO”

Con fecha 13 de diciembre de 2021, el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México emitió el Acuerdo V-35/2021 por medio del cual se determinó autorizar la conformación de los Juzgados de Cuantía Menor a Civil de Proceso Escrito.

 

Conforme a lo anterior, se autoriza que los Juzgados Civiles de Cuantía Menor de la Ciudad de México que se mencionan a continuación, lleven a cabo su proceso de transformación, para quedar como Juzgados en materia Civil de Proceso Escrito del H. Tribunal.

 

 

Lo anterior, con la finalidad de tener secuencia numérica entre órganos jurisdiccionales, evitando el incremento de nomenclatura. Dichos Juzgados iniciarán sus operaciones y funciones, con efectos a partir del DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS, sujetos a la competencia a que se hace referencia en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, respecto a Juzgados Civiles de Proceso Escrito.

 

 

 

Asimismo, se autoriza que los Juzgados conserven la ubicación física que les correspondía respecto a su actuación como Juzgado de Cuantía Menor; eso es, el ubicado en Avenida Patriotismo, número 230, colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México.

 

De igual forma, se autoriza que con motivo de dicha transformación los Juzgados transformados sigan conociendo de los asuntos que hayan sido sometidos a su jurisdicción, previo la vigencia del acuerdo que se menciona; por lo tanto, conservarán las cargas de trabajo respecto de su actuación como Juzgados de Cuantía Menor, hasta la total conclusión de sus asuntos, debiendo observar las siguientes consideraciones:

 

Secciones de Ejecución:

Respecto de los asuntos cuyos expedientes principales no obren en el Juzgado en extinción, pero tengan secciones de ejecución que se encuentren radicadas en los Juzgados a extinguirse, que se hayan formado con motivo de la tramitación de algún recurso o juicio de amparo, el juez deberá comunicarle a la autoridad donde se encuentren radicados, para que la devolución se realice correctamente.

 

Cuadernos de amparo:

De los cuadernos de amparo derivados de juicios principales que estén o no en el Juzgado que se extingue, deberá ser comunicado por la o el Juez a la autoridad federal donde se encuentren radicados los juicios de amparo.

 

Libros de Gobierno:

Los libros de gobierno y libros de control o registro que se llevan en los Juzgados Civiles que se extinguen deberán cerrarse previa certificación, haciendo constar la extinción y cambio de nomenclatura en cada caso, para posteriormente continuar su registro como el nuevo juzgado.

 

Inicio de funciones:

El inicio de operaciones y el comienzo de la distribución de las nuevas cargas de trabajo, será a partir del diez de enero de dos mil veintidós

 

 

Sin más por el momento, estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o consulta al respecto.