Client Alert

#ClientAlert 47/2023

Subcontratación de servicios especializados será nuevamente discutida en la SCJN

 

Tras un amparo promovido por una empresa de seguridad privada, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votará para resolver la constitucionalidad de la reforma en materia de subcontratación del pasado abril de 2021.

Entre los puntos controvertidos respecto de la reforma, destacan los siguientes:

  • Libertad de comercio: la limitación de la subcontratación de servicios no considera las necesidades de las industrias.
  • Irretroactividad: se aplicó para contratos vigentes antes de la entrada de la reforma.
  • Derecho de audiencia: ya que se facultó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a cancelar el registro de una empresa sin ningún tipo de audiencia para desvirtuarlo.
  • A la libertad de trabajo: por no permitir la subcontratación de personal en general.

Y si bien el proyecto reconocería el trato desigual por las obligaciones e imposiciones que derivan del servicio especializado, el mismo tiene un fin constitucional válido pues pretende combatir de manera definitiva los vacíos legales para erradicar los abusos hacia los trabajadores subcontratados.

Cabe mencionar que las Autoridades justifican la operatividad de las disposiciones relativas a la prohibición de la subcontratación laboral, ya que se pretende combatir la evasión de impuestos, la competencia desleal entre negocios formales e informales y la afectación a las personas trabajadoras respecto al incumplimiento de las obligaciones del patrón en materia laboral y de seguridad social.

Finalmente, se reitera que la SCJN sólo ha determinado que la STPS no tiene facultades para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas, aunque se prevea la existencia de las cláusulas habilitantes; no obstante, es la propia Ley Federal del Trabajo en su artículo 13 la que dispone que se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas de aquellos servicios u obras que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de la subcontratación.

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.