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#ClientAlert 49/2023

Renuncia Conforme al Principio de Primacía

 

Los más altos tribunales de nuestro país han limitado el valor probatorio que tiene una carta renuncia firmada por un trabajador o trabajadora, publicando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado día 22 de septiembre del presente año por la mañana, en el Seminario Judicial de la Federación, la siguiente tesis al respecto:

Registro digital: 2027272

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: XVII.3o.C.T. J/1 L (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

RENUNCIA. CONFORME AL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, LOS TRIBUNALES LABORALES DEBEN ANALIZAR SU VEROSIMILITUD, TOMANDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CASO Y LAS CONDICIONES PERSONALES DEL TRABAJADOR.

Dicha jurisprudencia refiere que, en un juicio laboral, la parte demandada opuso la excepción de renuncia del trabajador; sin embargo, al momento que la Junta emitió el laudo no analizó su verosimilitud de conformidad con el principio de primacía que se encuentra consagrado en el artículo 17 Constitucional en su párrafo tercero.

Debido a este nuevo criterio, ahora se deberá de demostrar que dicho documento fue escrito y firmado por el trabajador de manera unilateral y voluntaria, sin que exista la posibilidad de que dicho documento fue firmado por el mismo bajo presión del patrón.

Por lo anterior, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que conforme el principio de primacía de la realidad, los Tribunales Laborales deberán de analizar siempre la verosimilitud de la renuncia y se deberán de tomar en cuenta las condiciones del trabajador, es decir; su antigüedad, puesto, preparación, solvencia económica, y el pago del finiquito que recibió, ya que el más alto tribunal determinó que no es creíble que un trabajador sin conocimientos legales y de redacción, renuncie a su trabajo mediante un documento cuyo contenido contiene elementos de conocimiento específico de leyes y cierto nivel de escolaridad, conocimiento y redacción.

Por lo que, debido a estos nuevos criterios de valoración, la renuncia deberá de estipular la voluntad del empleado de dejar el trabajo de puño y letra cuidando los siguientes elementos dentro del documento:

  • Nombre completo del trabajador.
  • La manifestación expresa de renuncia voluntaria.
  • Nombre del patrón.
  • La manifestación de que no se le adeuda cantidad alguna por concepto alguno.
  • Fecha de renuncia.
  • Firma y huellas dactilares.

Por todo lo anterior, GLZ se reitera a sus órdenes para elaboración del kit de terminaciones laborales para documentar de manera correcta las desvinculaciones laborales y de este modo, se encuentren protegidos.

Finalmente, en caso de querer leer la tesis antes referida de manera completa, les proporcionamos el QR para la lectura de la misma.

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.