Client Alert

#ClientAlert 5/2022

OBLIGACIÓN DE EMPRESAS DE DOCUMENTAR A BENEFICIARIOS CONTROLADORES

 

A partir del presente año, las personas morales y fideicomisos, deben de recabar y mantener datos y documentación de sus “beneficiarios controladores”, entendiéndose por estos los accionistas, socios, integrantes de consejos de administración, fideicomitentes, fideicomisarios y fiduciarios. Lo mismo aplica a quienes por relaciones contractuales o de otra naturaleza, ejercen un control sobre personas morales.

 

Dicha documentación e información, deberá ser entregada al Servicio de Administración Tributaria en caso de que esa autoridad lo solicite. De no hacerlo así, procedería la imposición de multas hasta por la cantidad de $2´000,000.00 (dos millones de pesos), por cada beneficiario controlador.

 

En GLZ, nos encontramos analizando las situaciones particulares de cada cliente para asesorarlos en el puntual cumplimiento de esta nueva normatividad desde un punto de vista corporativo y fiscal, para que con ello, eviten contingencias ante autoridades tributarias.

 

Sin más por el momento, invitamos a nuestros clientes a que, en caso de tener duda sobre el tema, nos contacten a efecto de brindarles una asesoría al respecto.