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#ClientAlert 5/2023

Se modifican las disposiciones generales del REPSEen materia de subcontratación

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, el 03 de febrero del año en curso.

Este acuerdo resulta relevante para todas aquellas empresas que se encuentren registradas ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) o pretendan obtener el alta ante el padrón, ya que modifica y refuerza las acciones inherentes a los requisitos que deberán cumplir como obligados que presten servicios especializados, mismos que se contemplaban en el acuerdo publicado el pasado 24 de mayo de 2021.

Los ajustes establecieron lo siguiente:

i. Registro ante el REPSE: ahora el comprobante de nómina que deberá subirse a la plataforma será el último expedido en formato PDF, y se integra a la documentación solicitada el último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el IMSS en formato PDF.
ii. Del procedimiento para el registro: se podrá solicitar información respecto del interesado en registrarse, a las empresas beneficiarias de los servicios especializados.
iii. De la vigilancia en materia del registro: se integra un capítulo que refiere el procedimiento de inspección y promoción del cumplimiento a la legislación laboral en materia de subcontratación.

Los Inspectores del Trabajo podrán solicitar toda documentación e información que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con la prestación de servicios especializados. De identificarse incumplimientos a la normatividad laboral, se solicitará el inicio del procedimiento administrativo correspondiente, pudiendo concluir en la cancelación del registro.

iv. De la negativa del registro: se integran supuestos bajo los que se pudiera negar el registro al solicitante.
a. Por advertirse incumplimiento a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
b. Por advertirse trabajadores que no se encuentren inscritos en el IMSS, irregularidades en el salario y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.
v. Cancelación del aviso de registro: se integran supuestos bajo los que se pudiera cancelar el registro.
a. Si se detecta que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas de inspección resultan diferentes o imprecisos respecto de los ingresados en la plataforma.
b. Si se proporciona información falsa o documentos apócrifos durante las visitas de inspección realizadas.
c. Por incumplimiento a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
d. Por advertirse que los trabajadores no se encuentren inscritos en el IMSS, irregularidades en el salario y/o relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.
vi. Modificación del aviso de registro: aquellos registrados en el padrón, podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su aviso de registro por así convenir a sus intereses, siempre y cuando lo justifiquen ante la Secretaría del Trabajo.

Asimismo, se podrá presentar a través de la plataforma del REPSE, una solicitud para modificar o actualizar las actividades inscritas o agregar nuevas, siempre que formen parte del objeto social.

 

Finalmente, la Secretaría del Trabajo deberá pronunciarse respecto de la solicitud dentro de los veinte días hábiles posteriores a su recepción, por lo que en caso de no recibir la notificación correspondiente, los solicitantes podrán requerir que se dicte la resolución, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado la solicitud para los efectos legales a que dé lugar.