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#ClientAlert 50/2022

 

El 27 de diciembre, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, por lo que a partir del 1° de enero de 2023, la reforma entrará en vigor.

 

Asimismo la reforma de ley conocida como “Vacaciones Dignas” en el artículo 76 indica que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 de servicios.

 

Años laborados Días de vacaciones correspondientes
1 12
2 14
3 16
4 18
5 20
6 a 10 22
11 a 15 24
16 a 20 26
21 a 25 28
26 a 30 30
31 a 35 32

 

Mientras que el artículo 78 apunta que, del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos. Por lo que este periodo de descanso será continuo, a menos que el empleado prefiera fraccionarlo.

 

De acuerdo con el decreto las modificaciones serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

 

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.