Client Alert

#ClientAlert 51/2023

NOTA INFORMATIVA CONFORME A LA CUAL SE DETERMINA QUE LAS ESTIPULACIONES QUE CAUSAN UN DESEQUILIBRIO DE DERECHOS U OBLIGACIONES EN PERJUICIO DEL USUARIO O CONSUMIDOR, SON CLÁUSULAS ABUSIVAS DENTRO DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que al ser los Contratos de Adhesión de naturaleza asimétrica, -al estar el usuario o consumidor en una situación de desventaja tanto a nivel de negociación como a nivel de información derivada de la necesidad de contratar algún servicio o producto-, resulta importante que se compense la situación de desequilibrio de derechos y obligaciones entre las partes, mediante la intervención del ordenamiento jurídico a través de controles administrativos o judiciales en pro de los consumidores afectados.

La anterior resolución dictada el 29 de marzo de 2023, concluyó por unanimidad de cuatro votos que la celebración de contratos de adhesión debe ceñirse a: (i) Las mejores prácticas mercantiles; y, (ii) Estar sujeta al régimen de orden público y protección de los intereses de los protegidos evitando así las situaciones siguientes:

a) Que la parte consumidora se encuentre en desventaja en su capacidad de negociación debido al uso de información que, a diferencia de las instituciones, siempre tendrá limitada.

b) Si bien, dentro del contrato se entienden los términos en que las partes acordaron llevar la negociación, la parte consumidora queda en estado vulnerable debido a la necesidad de contratar algún servicio de interés o económicos.

En virtud de lo anterior y en aras de velar por los derechos fundamentales del consumidor, los contratos de adhesión deberán apegarse al ordenamiento jurídico de orden público; para que el juzgador vele en todo momento por no dejar en estado de vulnerabilidad al consumidor.

Así pues, la decisión que se tomó en el Amparo Directo en Revisión 1875/2022, concluyó que las cláusulas abusivas resultan contrarias a los derechos humanos a la propiedad y a la protección de los intereses del consumidor por lo que deben tenerse como no puestas.