Client Alert

#ClientAlert 52/2023

NO TRANSGREDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA LA CONDICIÓN DE ESPERAR UN PLAZO DE DOS MESES PARA SOLICITAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ANTE LA EXISTENCIA DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE IMPIDA EL USO DE LA COSA ARRENDADA

 

El pasado 27 de septiembre del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), referente a que el Arrendatario tiene la posibilidad de pedir la rescisión del Contrato de Arrendamiento para el caso de que, por fuerza mayor o caso fortuito, se le impida totalmente el uso de la cosa arrendada por más de dos meses.

La anterior resolución, concluyó por unanimidad de cinco votos que el término de dos meses como presupuesto para solicitar la rescisión no es un plazo inconstitucional, ya que durante ese mismo lapso de tiempo no se causaría renta, y porque se tiene la finalidad de respetar el pacto contractual, durante un tiempo racional en el que, si se da el impedimento de uso del bien, el Arrendatario puede solicitar la rescisión sin responsabilidad, ni onerosidad, regresando al Arrendador la posibilidad de gozar del uso y disfrute del bien.

Dicha decisión se tomó en el Amparo Directo en Revisión 454/2023, brindando certeza y seguridad a las dos partes, ya que da la posibilidad al Arrendatario de rescindir el Contrato de Arrendamiento cuando se le impida el uso de la cosa arrendada por más de dos meses y otorga al Arrendador un plazo suficiente para poder definir el uso de la cosa arrendada pasado el evento que hubiere provocado el caso fortuito o fuerza mayor.