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#ClientAlert 7/2023

Licencia de trabajo para personas menstruantes

 

Recientemente en nuestro país, el Congreso de la Ciudad de México se propuso reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT) para poder incluir una licencia a las mujeres trabajadoras y personas menstruantes con casos de dismenorrea primaria y secundaria, lo que se puede traducir como una menstruación dolorosa. La finalidad es permitir que estas personas que presenten dolor, puedan ausentarse de su fuente de empleo por 3 (tres) días con goce de sueldo, y será a través de un médico de alguna institución pública (IMSS o ISSSTE) que se pueda obtener el certificado que refiera esta afectación.

Así mismo, la propuesta hace referencia a las personas menstruantes, esto con la finalidad de incluir a todas las que viven este ciclo, como la mayoría de las mujeres cisgénero, hombres trans, y algunas personas de género no binario e intersexuales.

La iniciativa propone la modificación del artículo 63 de la LFT, para que se agregara que las trabajadoras y personas menstruantes gozarán de un descanso de 8 (ocho) horas al mes, ante la imposibilidad de llevar a cabo su jornada laboral debido a su periodo menstrual, y que este descanso no afectara ninguna de sus prestaciones laborales, tales como: sueldo, antigüedad, prima vacacional, vacaciones, prima de antigüedad, aguinaldo u otras prestaciones.
Asimismo, se propone modificar el artículo 132 fracción 27 Ter, para que se considerara que el patrón este obligado a proporcionar en los centros de trabajo, productos de higiene femenina seguros y sustentables.

Finalmente, con 45 (cuarenta y cinco) votos a favor, el Congreso de la Ciudad de México aprobó dicha reforma a la LFT y la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, para garantizar esta licencia sin importar en el sector en el que se labore, además de que se prohíbe que los patrones despidan a una trabajadora por razones de género.

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.