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TRÁMITES ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIÓN EXTRANJERA (RNIE)

El propósito del presente Memorándum es presentar un compendio referente a los trámites que deben presentarse ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera (“RNIE”).

I. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIÓN EXTRANJERA (RNIE)
La Ley de Inversión Extranjera (“LIE”) establece que deberán inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; (i) las personas físicas o morales extranjeras, que realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana; (ii) las sociedades mexicanas en las que participe la inversión extranjera en su capital social; y (iii) los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera.

La solicitud de inscripción al RNIE deberá presentarse dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles siguientes a la fecha:
(i) En que se haya iniciado la realización de actividades comerciales;
(ii) De constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera;

(iii) De formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera;
(iv) De constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.

El trámite puede realizarse a través del interesado, así como de su representante legal y es gratuito, a menos que sea acreedor a una sanción por cumplimiento extemporáneo.

Una vez inscrito en el RNIE, se encuentra obligado a reportar información trimestral y anual, en caso de superar los umbrales establecidos por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. La omisión y presentación extemporánea se sanciona con multa.

El Registro se divide en 3 (tres) secciones bajo las cuales deben inscribirse:

1. Sección Primera. Personas físicas y morales extranjeras.
2. Sección Segunda. Sociedades.
3. Sección Tercera. Fideicomisos.

Las personas sujetas a inscripción en la Sección Primera del RNIE, son todas aquellas que habitualmente realicen actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:
a) Personas físicas o morales extranjeras; o

b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

En la Sección Segunda del RNIE se inscriben las sociedades mexicanas en las que participa la inversión extranjera en su capital social.

En la Sección Tercera del RNIE, se deberán inscribir los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional. La obligación de inscripción corresponde a las instituciones fiduciarias.

II. INFORME ECONÓMICO ANUAL 2019
El Informe Económico Anual lo presentan Personas Físicas o Morales Extranjeras (Sección Primera) y Sociedades Mexicanas con Inversión Extranjera en su capital social (Sección Segunda) cuando alguna de las siguientes cuentas sea mayor al monto establecido por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras mediante resolución general, es decir, $110´000,000.00 M.N. (Ciento Diez Millones Pesos 00/100 Moneda Nacional):
(i) Activo total inicial;
(ii) Activo total final;
(iii) Pasivo total inicial;
(iv) Pasivo total final;

(v) Ingresos en el país y en el exterior; y
(vi) Costos y gastos en el país y en el exterior.

En el Informe Anual se reporta la información referente al estado que observó la empresa en el último ejercicio fiscal y que contiene un balance contable y financiero en valores históricos y en pesos, así como sus datos de empleo.

En caso de no tener este tipo de movimientos o ser menores al umbral arriba señalado no será necesario presentar el trámite.

El plazo para presentar el Informe Económico Anual es el siguiente:

• Sociedades que inician su denominación entre las letras de la “A” a la “J”, durante abril; y
• Sociedades que inician su denominación entre las letras de la “K” a la “Z”, números y caracteres especiales durante mayo.

Características que debe cumplir la información requisitada en el Informe Económico Anual:

• Condiciones generales de llenado.
• Si no se requisitan los datos de número de empleados, se debe justificar la razón por la cual no se cuenta con empleados.

• Si se cuenta con empleados registrados en el IMSS, se deben requisitar las preguntas correspondientes a Sueldos, salarios y prestaciones del estado de resultados.
• Si reporta Activo fijo en el estado de situación financiera debe requisitar las preguntas correspondientes a la Distribución geográfica del activo fijo.
• Las sociedades siempre deberán reportar el capital social histórico como dato mínimo dentro de la información contable y financiera.

Documentos que se deben anexar de manera exclusiva al Informe Económico Anual

Además de la documentación que acredite la personalidad legal:

• Estados financieros básicos de acuerdo a las Normas de Información Financiera vigentes (estado de situación financiera, estado de resultados, estado de variación al capital y estado de flujos de efectivo), de manera obligatoria.

• Documento con los datos de deudores y/o acreedores si reporta montos en el inicial y final superior a veinte millones de pesos ($20’000,000) en alguna de las cuentas por cobrar o por pagar a partes relacionadas en el exterior

• Listado de empresas que consolidan en caso de que la empresa que reporta consolide información financiera del grupo corporativo al que pertenece.

III. INFORME DE ACTUALIZACIÓN TRIMESTRAL
A. ¿En qué casos se debe presentar el Aviso de Actualización Trimestral?
En Sección I y II, cuando existan modificaciones en alguno de los siguientes rubros:
(i) Nombre, denominación o razón social.
(ii) Domicilio fiscal.
(iii) Actividad económica.

En Sección I, cuando existan variaciones en alguna de las siguientes cuentas, superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000.00 M.N.):
• Activo. Cuentas por cobrar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
• Pasivo. Cuentas por pagar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
• Capital Contable. Aportaciones de la matriz,
• Capital Contable. Reservas de capital o resultado de ejercicios anteriores.

En Sección II, cuando existan variaciones en alguna de las siguientes cuentas, superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000.00 M.N.):
• Capital Social y/o estructura accionaria que impliquen un cambio en la participación en el capital social de personas físicas o morales extranjeras.
• Activo. Cuentas por cobrar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.
• Pasivo. Cuentas por pagar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.

En Sección I y II, cuando existan modificaciones en alguno de los siguientes rubros:
I. Nombre, denominación o razón social.
II. Domicilio fiscal.
III. Actividad económica.

En Sección I, cuando existan variaciones en alguna de las siguientes cuentas, superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000.00 M.N.):

• Activo. Cuentas por cobrar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.

• Pasivo. Cuentas por pagar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
• Capital Contable. Aportaciones de la matriz,
• Capital Contable. Reservas de capital o resultado de ejercicios anteriores.

En Sección II, cuando existan variaciones en alguna de las siguientes cuentas, superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000.00 M.N.):
• Capital Social y/o estructura accionaria que impliquen un cambio en la participación en el capital social de personas físicas o morales extranjeras.
• Activo. Cuentas por cobrar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.
• Pasivo. Cuentas por pagar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.
• Capital Contable. Aportaciones para futuros aumentos de capital social.
• Capital Contable. Reservas de capital social o Resultado de ejercicios anteriores.

B. ¿Cuándo se debe presentar el Aviso de Actualización Trimestral?
Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, y octubre-diciembre). En caso de que la presentación exceda el plazo establecido, los sujetos obligados serán acreedores a una sanción.

C. ¿Qué características debe cumplir la información requisitada en el Aviso de Actualización Trimestral?

Condiciones generales de llenado
• La información declarada en el módulo de capital social deberá ser coincidente con la suma de los importes en el módulo de estructura accionaria.
• Si no se cuenta con los datos de número de empleados, se debe justificar la razón por la cual no se cuenta con empleados.
• En caso de no reportar destino geográfico de la inversión, señalar la justificación en el campo de Observaciones.
• En caso de no reportar origen de la desinversión, señalar la justificación en el campo de Observaciones.
La información deberá ser presentada en pesos y sin decimales.

D. ¿Qué documentos se deben anexar de manera exclusiva al Aviso de Actualización Trimestral?

Además de la documentación que acredite la personalidad legal:

• Copia del documento que comprueba el movimiento en capital social, en caso de que éste supere los ciento diez millones de pesos ($110’000,000).
• Documento con los datos de los fideicomisos de acciones en caso de que un fideicomiso participe como accionista.
• Documento que compruebe la fuente de financiamiento, en caso de aumentos pagados en especie o por capitalización.
• Documento con los datos de deudores y/o acreedores si reporta cargos o abonos superiores a ciento diez millones de pesos ($110’000,000) en alguna de las cuentas por cobrar o por pagar a partes relacionadas en el exterior.
• Documento con el nombre y monto de la aportación o retiro de cada socio o accionista, si reporta montos distintos a cero en aportaciones para futuros aumentos de capital.
• Estados financieros básicos de acuerdo a las Normas de Información Financiera vigentes (estado de situación financiera, estado de resultados, estado de variación al capital y estado de flujos de efectivo) caso de que alguna cuenta de activos, pasivos o capital contable sea superior a ciento diez millones de pesos ($110’000,000 M.N.).

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El presente documento no hace referencia a leyes distintas de las leyes de México; asimismo, no se hace referencia a ningún aspecto contable, fiscal o legal adicional a los expresamente contenidos en el mismo y no debe considerarse como una opinión legal, recomendación de negocios, o recomendación para celebrar una operación por parte de Grepe, Lavín & Zavaleta, S.C. El contenido del presente documento y las consideraciones que se incluyen en el mismo están sujetos a la interpretación que cualquier tribunal o autoridad competente pudiera emitir sobre las leyes, reglamentos y disposiciones a las que se hace referencia en el presente.

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