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LINEAMIENTOS PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

El pasado martes 30 de junio de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, emitió la Circular CJCDMX-15/2020, en cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo General 27-17/2020, donde determinó aprobar el documento denominado “Lineamientos para la práctica de Notificaciones Electrónicas en materia Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México”; con efectos a partir del día en que se reanuden la totalidad de las labores, salvo pronunciamiento que emita el Consejo, en torno a nuevas acciones y medidas que se adopten en el Plan de Contingencia.

El Acuerdo contiene las siguientes precisiones concernientes a las notificaciones por medios electrónicos:

  • Tiene por objeto establecer el funcionamiento del sistema para la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos en los que, en materia civil y familiar, se desahoguen ante las Salas y Juzgados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ordenadas en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, o el Código de Comercio, siempre y cuando las Salas y Juzgados lo consideren aplicable. Esto no será aplicable en materia de amparo.
  • Serán de carácter general y observancia obligatoria para todas las personas fedatarias públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México que realicen notificaciones por medios electrónicos, así como para aquellas personas usuarias que hagan uso de los servicios que presta en materia de impartición y administración de justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México.
  • Las notificaciones o citaciones personales en correo electrónico, se llevarán a cabo a través del uso del CEI (Correo Electrónico Institucional asignado a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México) de las y los fedatarios públicos autorizados para ello y, en una segunda etapa, a través del sistema electrónico que para el efecto autorice el Consejo.
  • Asimismo, se podrán llevar a cabo notificaciones electrónicas a través de otros medios de comunicación, siempre y cuando se realice mediante dispositivos electrónicos y números oficiales, autorizados para tal efecto por el Consejo. Los medios de comunicación electrónicos, de manera enunciativa más no limitativa son los siguientes como: (i) Teléfono celular o cualquier otro medio para la recepción de mensajes de texto (SMS); (ii) Aplicaciones de mensajería móvil (Ejemplo: WhatsApp, Messenger, Telegram, entre otras); y, (iii) Correo electrónico.
  • Toda notificación electrónica deberá contener la información necesaria para su consulta, ya sea en documento digital o electrónico. También podrá realizarse la notificación electrónica, en términos de lo dispuesto en los párrafos cuarto, quinto y sexto, del artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, autorizando a la parte solicitante para que tenga acceso al contenido de la resolución cuya notificación personal se ordenó, mediante un nombre y clave de usuario, para ingresar al Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial de la Ciudad de México.
  • Las Salas y Juzgados proveerán lo conducente en los procedimientos judiciales, con el fin de que las partes manifiesten de manera expresa el correo electrónico, número telefónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, para la realización de notificaciones bajo esta modalidad, con independencia de que por Ley señale domicilio para el mismo efecto, además privilegiarán el uso de la notificación electrónica, salvo que jurídica o materialmente exista impedimento atendiendo a la naturaleza de la diligencia. En cualquier caso, la notificación electrónica se tendrá por realizada desde la fecha de envío y seguirá las mismas reglas de la notificación que se realiza a través del Boletín Judicial.
  • Las y los fedatarios públicos, serán responsables de: (i) Dar fe del acuse de recibo de cualquier notificación realizada electrónicamente o, en su caso, de la constancia de envío en la razón respectiva; (ii) Realizar la razón actuarial correspondiente, con los requisitos que señala la ley para tal efecto, sin importar el medio por el cual se haya realizado dicha notificación, anexando constancia del acto, es decir, según sea el caso, fotografías, impresión o capturas de pantalla del medio que haya utilizado, o bien, la certificación de la realización de la notificación vía telefónica, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; (iii) Hacer constar el contenido y cotejo de acuerdos, así como de los traslados, elaborando el acta de diligencia, en formato físico o electrónico, al ejecutarse la notificación electrónica respectiva. En todo caso deberá obrar en los autos del expediente las impresionas de las constancias respectivas; (iv) Autentificar toda notificación electrónica que realice, a través de su firma electrónica ya sea e.firma (La Firma electrónica certificada por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) o FIREL (La Firma electrónica certificada por el Poder Judicial de la Federación); y, (v) Mantener su firma electrónica vigente, ya sea e.firma o FIREL, en los términos señalados para los lineamientos autorizados por el Consejo en esta materia.
  • El funcionamiento de las herramientas ahí señaladas, entrarán en operación a partir de la fecha que sea determinada por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, para la reanudación de actividades en el Poder Judicial de la Ciudad de México, en torno a las condiciones de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), en el marco del Plan de Contingencia, autorizado por acuerdo plenario 39-14/2020, emitido en sesión de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte.
    Sin más por el momento, estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o consulta al respecto.