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Análisis del Acuerdo emitido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial el 19 de junio de 2020, específicamente por lo que se refiere al artículo Décimo TER

Las personas físicas o morales titulares de los establecimientos o responsables de actividades que de acuerdo con el color del Semáforo de la Ciudad de México ya puedan operar, están obligados en caso de tener una plantilla de 30 personas o más, a pagar por propia cuenta pruebas del virus SARS-CoV2 autorizadas por las autoridades sanitarias para diagnosticar COVID 19. En caso de tener 29 personas o menos, no se está obligado a realizar prueba alguna.

Las pruebas deben cubrir como mínimo el 5% de la totalidad de la plantilla que se encuentre laborando únicamente de manera física (no se incluye al personal que continúe realizando home office).

Existen 2 tipos de pruebas que se pueden realizar; las individuales o las grupales. Las pruebas grupales son aquellas practicadas a un grupo máximo de 10 personas, (no hay un mínimo) en donde se le hará la prueba a cada una de ese determinado grupo, las cuales se combinarán y procesarán como una sola prueba (una mayoría).

Por ejemplo, si se decide hacer la prueba individual en un lugar donde están laborando 50 personas en un mismo centro de trabajo, basta con que se realice la prueba a 3 de ellas. Por otra parte, si se decide realizar la prueba grupal, se le tendría que hacer la prueba a un aproximado entre 9 y 30 personas.

Si se opta por realizar la prueba grupal, se debe asegurar que cada uno de los trabajadores a los que se le practicó dicha prueba, realice un autodiagnóstico COVID 19, éste se puede hacer vía telefónica, mandando un mensaje de texto (SMS) con la palabra “covid” al número 51515, llamando al número telefónico de LOCATEL o enviando un mensaje directo a la cuenta en Facebook del Gobierno de la Ciudad de México.

Lo anterior, con motivo de asegurarse que ninguna de las personas (máximo 10) que conforman una prueba grupal haya dado positivo.

Si la prueba grupal arroja un resultado positivo a COVID 19, se debe ordenar el resguardo domiciliario del grupo completo, es decir, de cada una de las personas a las que se les realizó dicha prueba grupal, y se deberá entonces realizar una prueba individual a cada integrante del grupo.

Los tiempos para realizar las pruebas dependen única y exclusivamente de las características de las instalaciones, es decir, si en las instalaciones no se puede mantener una santa distancia de 1.5 metros entre todas las personas que asistan al mismo, las pruebas deberán realizarse cada semana. Ahora bien, si las condiciones de las instalaciones permiten que exista una distancia de 1.5 metros entre todos los asistentes, las pruebas deberán realizarse una vez cada dos semanas.

Finalmente, la manera de reportar a las autoridades que efectivamente se está cumpliendo con las pruebas será a través de LOCATEL, los titulares de los establecimientos o responsables de los centros laborales deben reportar la fecha y el resultado de las pruebas, el propio LOCATEL proporcionará un folio de cada reporte que se le haga. El Acuerdo, no establece tiempos para la presentación de dicho reporte, lo conveniente será realizarlo el mismo día en que se tengan los resultados de las pruebas.

En conclusión, resulta menos complicado realizar las pruebas de manera individual, en virtud de que el número de pruebas a realizar es menor y en caso de alguno resultar positivo, solo tendría que entrar en resguardo domiciliario dicha persona.

Sin embargo, la prueba grupal implica un mayor control al total de los trabajadores de la empresa.

Sin más por el momento, estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o consulta al respecto.